jueves, 12 de julio de 2012

Pleno de 5 de junio (urgente)

SESIÓN EXTRAORDINARIA URGENTE DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 05-06-2006
En el Salón de actos del Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Villanueva Mesía, a las veintiuna horas y quince minutos del día cinco de junio de dos mil seis, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, Don José Entrena Ávila, concurriendo los Sres. Concejales Doña Angelina Lourdes Ayllón Muñoz, Don Antonio José Arco Sánchez, Don Juan Fuentes Gómez, Don Francisco Márquez Naranjo y Don José Antonio Verdejo Cobos., asistidos por el Secretario de la Corporación, Don Rafael Martín Hoces, que da fe del acto, al objeto de celebrar sesión extraordinaria urgente, en primera convocatoria. 
Han justificado su ausencia D. Antonio Miguel Castro Maldonado, Doña Ángeles Gómez Gutiérrez y Dª Ana Isabel Rico Sánchez.
Declarada abierta la sesión por el Sr. Presidente y comprobada por el Secretario la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.
ASUNTO 1º.- DECLARACIÓN SOBRE LA URGENCIA DEL PLENO.-
Por el Sr. Alcalde-Presidente se argumenta que la convocatoria de esta Sesión Extraordinaria con el carácter de Urgente, está motivada por la tramitación de la Modificación Puntual del PGOU de Villanueva Mesía para la subsanación, principalmente, del error advertido en su aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Granada, en sesión celebrada el pasado día 04 de octubre de 2005, al incluirse dentro de la delimitación del suelo clasificado como no urbanizable, de uso ganadero, la parcela de en su día de propiedad municipal, de 25 áreas, sita en el pago de la Dehesa, hoy registral número 5454, vendida a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. mediante escritura pública otorgada en Huétor Tajar el pasado día 12-04-2005, ante la Notario Dª Marcrina García Moreno, con el número 325, de su protocolo, para la construcción de una subestación eléctrica de 132/20Kv. ya que ello impide conceder la licencia urbanística solicitada al estar prohibido este uso, que no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación exigida por el artículo 46 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
A la vista de lo anterior, y a tenor de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 79 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el R.O.F., el Pleno de la Corporación por unanimidad de los seis concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, conformes con los motivos expuestos por el Sr. Alcalde, deciden celebrar esta sesión extraordinaria-urgente.
ASUNTO 2º.- URBANISMO: APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2006 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA VILLANUEVA MESÍA.- 
Dada cuenta del expediente incoado, por este Ayuntamiento, para la Modificación Puntual núm. 1/2006 del PGOU de Villanueva Mesía, al amparo de los art. 36 y 38 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), y teniendo en cuenta 
ANTECEDENTES
Que, en el término municipal de Villanueva Mesía, se encuentra vigente, en la actualidad, el PGOU aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por acuerdos de 9 de octubre de 2005 y 4 de octubre de 2005, respectivamente, a su vez publicado en el B.O.J.A. núm. 45, de 8 de marzo 2006.
Que en la modificación propuesta se incluye: una nueva delimitación del suelo no urbanizable de uso ganadero, justificada porque se incluye indebidamente dentro de su ámbito perimetral una antigua parcela de propiedad municipal de 25 áreas sita en el pago de la Dehesa, hoy registral número 5454, vendida a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. mediante escritura pública otorgada en Huétor Tajar el pasado día 12-04-2005, ante la Notario Dª Marcrina García Moreno, con el número 325, de su protocolo, para la construcción de una subestación eléctrica de 132/20Kv., que pasa a ser no urbanizable de carácter rural, como el resto de suelo que le rodea; Modificación del artículo 3.1.10.1 b) que pasa a tener la siguiente redacción: Unidad Mínima de Actuación para actividades compatibles: 5.000 m2., excepto cuando se traten de instalaciones de infraestructuras urbanas básicas de energía eléctrica, telefonía y gas ciudad, que se autorizarán con la superficie mínima edificada que necesiten; y la rectificación de la ficha núm. 58 del Catálogo de Edificaciones fuera de suelo urbano, en su apartado de "superficie en planta".
FUNDAMENTOS
Primero.- Que el art. 36 de la LOUA señala que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.
Segundo.- Que la nueva delimitación del suelo ganadero que se pretende obtener con esta modificación responde a las pretensiones de este Ayuntamiento cuando decidió en su día enajenar dicha parcela a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. para tal finalidad; que la modificación de la Unidad Minina de Actuación para las Instalaciones de Utilidad Pública o Interés Social, se justifica por las superficies edificatorias que necesitan determinadas infraestructuras urbanas básicas se autorizarán con la superficie mínima edificada que necesiten; y la rectificación de la ficha núm. 58 del Catálogo de Edificaciones fuera de suelo urbano, por adaptarla a la superficie real en planta existente antes de la aprobación del nuevo planeamiento.
Tercero.- Que la presente modificación no supone una alteración ni integral ni sustancial de la ordenación estructural del instrumento de planeamiento vigente, ni con carácter general ni parcial, todo ello de conformidad con lo establecido en los art. 37 y 38 de la LOUA, ni prevé actuaciones que puedan considerarse un elemento que afecte potencialmente al medio ambiente según establece en el punto 20 del Anexo del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 292/1995 de 12 de diciembre, por lo que no se hace precisa la redacción del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, ni tampoco tiene la consideración de una actividad con incidencia en el territorio tal y como se mencionan en el Anexo II de la Ley 1/1994, de 11 de Enero de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Actividades de Intervención Singular (apartado 12°).
Cuarto.- Que la presente modificación contiene la documentación exigida por el art. 19 de la LOUA. 
Quinto.- Que este Ayuntamiento Pleno es competente para la aprobación inicial de esta Modificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 31 y 32 de la LOUA; 22 c) y 47. 3 ll) de la Ley 7/1985, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En su virtud, el Pleno de la Corporación, vistas las disposiciones precedentes; los artículos 128 en relación con el 151.2 del RD 2159/1978 por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria según dispone la Disposición Adicional Novena de la LOUA; 14.1, b) del Decreto 193/2003, sobre competencias de la Administración Andaluza en Urbanismo y Ordenación del Territorio; y demás normas de aplicación y el informe favorable del Secretario-Interventor de la Corporación, en votación ordinaria, por seis votos a favor, cuatro de los Concejales del PSOE y dos del PSA y, por tanto mayoría absoluta, ACUERDA:
Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual del PGOU de Villanueva Mesía en la forma que consta en el expediente, por cuanto sus determinaciones son acordes con la LOUA, el Reglamento de Planeamiento Urbanístico y el mismo PGOU.
Segundo.- Abrir un trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor circulación de la Provincia de Granada por un periodo de un mes y llamar al trámite de información pública a los propietarios registrales y catastrales, mediante comunicación de la apertura y duración de dicho plazo.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde, tan ampliamente como en derecho se requiera, para la efectividad de este acuerdo. 
Siendo los asuntos tratados el objeto de esta Sesión, por la Presidencia se levantó la misma a las veintiuna horas y treinta minutos, de todo lo cual se extiende la presente acta, de lo que, como Secretario, Certifico.-

Villanueva Mesía, 7 de junio de 2006.-

VºBº
EL ALCALDE

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