jueves, 12 de julio de 2012

Pleno de 27 de octubre


SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2006. 
En el Salón de actos del Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Villanueva Mesía, a las veinte horas del día veintisiete de octubre de dos mil seis, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, Don José Entrena Ávila, concurriendo los Sres. Concejales Doña Angelina Lourdes Ayllón Muñoz, Don Antonio José Arco Sánchez, Don Antonio Miguel Castro Maldonado, Don Juan Fuentes Gómez, Doña Ángeles Gómez Gutiérrez, Don Francisco Márquez Naranjo y Don José Antonio Verdejo Cobos, asistidos por el Secretario de la Corporación, Don Rafael Martín Hoces, que da fe del acto, al objeto de celebrar sesión ordinaria, en primera convocatoria. 
No ha justificado su ausencia Dª Ana Isabel Rico Sánchez. 
Declarada abierta la sesión por el Sr. Presidente y comprobada por el Secretario la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria. 
ASUNTO 1º.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Por la Presidencia se pregunta a los asistentes si tienen que formular alguna observación al acta de la sesión extraordinaria celebrada el día 12-09-2006, que se ha distribuido con la convocatoria de la presente. 
No formulándose ninguna, el Sr. Presidente proclama aprobada por unanimidad el acta de la sesión citada, ordenando su trascripción al Libro de Actas según lo dispuesto por el artículo 110.2 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el R.O.F. 
ASUNTO 2º.- COMUNICACIONES DE ESCRITOS. 
Se da cuenta de las siguientes Resoluciones y escritos de interés: 
- Resolución de Alcaldía, de 29-09-2006, aprobando, inicialmente, la Modificación de la Delimitación de la Unidad de Ejecución núm. 12 (UE-12) del PGOU de Villanueva Mesía, a instancia de Pedro Gordo Pérez, en representación de PROMOTORES DE VIVIENDAS EL RINCONCILLO, S.L., por cuanto sus determinaciones son acordes con la LOUA y el PGOU de Villanueva Mesía. 
- Resolución de Alcaldía, de10-10-2006, adjudicando a SANTANA MOTOR, S.A., con CIF núm. A-28.069.524 el suministro de un "Todoterreno de dos plazas, largo, con aire acondicionado, grúa hidráulica con cesta para una persona, con laterales de caja trasera desmontable para Obras y Servicios de este Ayuntamiento, por un importe total de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN EUROS (37.996,61), IVA e Impuesto de Matriculación incluidos, con las calidades y características técnicas que se desprenden de su oferta. 
- Resolución de Alcaldía, de 20-10-2006, IMPONIENDO a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., un multa de 3.000,00 euros, por la "Construcción de una Subestación Eléctrica 132/20 Kv. denominada "PETRA", en parcela catastral rústica 67, del Polígono 1, de este término municipal, "SIN CONTAR CON LICENCIA URBANÍSTICA MUNICIPAL". 
- Comunicación de D. Antonio José Arco Sánchez, relativa a su renuncia al cargo de Concejal-Delegado de Juventud y Servicios Sociales de este Ayuntamiento con dedicación parcial retribuida, creado por acuerdo plenario de 11-05-2006, por haber sido contratado como profesor en Aguadulce, con efectos desde el día 02 de octubre de 2006, conservando las competencias que en su día le fueron delegadas. 
- Escrito de la Diputación de Granada, de fecha 10-10-2006, comunicando que la Promoción de 14 viviendas protegidas en Régimen de Alquiler en nuestra localidad, gestionadas por VISOGSA, S.L., han sido adjudicadas a la empresa JIBAGA, S.L. 
- Reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral interpuesta por D. Rafael Entrena Cano en reclamación de derechos en materia de declaración de fijeza, reconocimiento de antigüedad, jornada completa y categoría profesional. 
- Reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral interpuesta por D. Rafael Entrena Cano en reclamación de salario con la categoría profesional de Oficial Jardinero. 
- Notificación de la Resolución de 23 de agosto de 2006 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda iniciar el deslinde parcial de la siguiente vía pecuaria en el término de Villanueva Mesía: 
VÍA PECUARIA: Cordel de Loja de Granada. 
TRAMO: Primero. 
LONGITUD: 3.300 metros. 
ANCHO: Conforme a Clasificación: 35,61 metros. 
CLASIFICACIÓN: Orden Ministerial de fecha 22 de octubre de 1968 (BOE núm. 266, de 05-11-1968). 
- Exposición pública efectuada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para reclamaciones, referente a nuestra solicitud de autorización a dicho Organismo para la instalación de una pasarela peatonal sobre el cauce del río Genil, en el paraje de la Zúa, de este término municipal. 
- AULA MATINAL: 
Fecha de inicio: 18-09-2006 
Persona contratada: María Teresa Torres Pérez. Si el número de asistentes fuera superior a diez, se contrataría otra persona capacitada más. 
Coste: 20 euros/mes ó 1 euro/día. 
Así mismo se da cuenta de las normas reguladoras de funcionamiento interno. 
ASUNTO 3º.- DAR CUENTA NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD DE LA SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO. Por el Sr. Alcalde se informa que, con fecha 06-10-2006, ha tomado posesión del puesto de Secretario-Interventor de este Ayuntamiento, D. Rafael Martín Hoces, con D.N.I. num. 74.611.052-H, para el que ha sido nombrado por Resolución de 20 de septiembre de 2.006, de la Dirección General de Cooperación Local (BOE núm.237, de fecha 04-10-2006), por la que se efectúa la formalización definitiva de adjudicaciones del concurso ordinario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. 
ASUNTO 4º.- PROPUESTA PARA DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO PLENARIO DE FECHA 05-06-2006 REFERIDO AL ASUNTO 2º.- URBANISMO: APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2006 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA VILLANUEVA MESÍA.- Por acuerdo plenario de fecha 05-06-2006 se aprobaba, inicialmente, la Modificación Puntual del PGOU de Villanueva Mesía en la que se incluía: una nueva delimitación del suelo no urbanizable de uso ganadero, justificada porque se incluye indebidamente dentro de su ámbito perimetral una antigua parcela de propiedad municipal de 25 áreas sita en el pago de la Dehesa, hoy registral número 5454, vendida a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. mediante escritura pública otorgada en Huétor Tajar el pasado día 12-04-2005, ante la Notario Dª Marcrina García Moreno, con el número 325, de su protocolo, para la construcción de una subestación eléctrica de 132/20Kv., que pasa a ser no urbanizable de carácter rural, como el resto de suelo que le rodea; Modificación del artículo 3.1.10.1 b) que pasa a tener la siguiente redacción: Unidad Mínima de Actuación para actividades compatibles: 5.000 m2., excepto cuando se traten de instalaciones de infraestructuras urbanas básicas de energía eléctrica, telefonía y gas ciudad, que se autorizarán con la superficie mínima edificada que necesiten; y la rectificación de la ficha núm. 58 del Catálogo de Edificaciones fuera de suelo urbano, en su apartado de "superficie en planta". 
A la vista de que 
Este Ayuntamiento ha decido que todo el terreno no urbanizable de uso ganadero pase a ser no urbanizable de carácter rural y en evitación de que se incoen dos expedientes con contenido similar, por razones de economía procesal, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los ocho Concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, acuerda dejar sin efecto EL ACUERDO PLENARIO DE FECHA 05-06-2006 REFERIDO AL ASUNTO 2º.- URBANISMO: APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2006 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA VILLANUEVA MESÍA.- 
ASUNTO 5º.- URBANISMO: APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2006 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA VILLANUEVA MESÍA.- Dada cuenta del expediente incoado, por este Ayuntamiento, para la Modificación Puntual núm. 1/2006 del PGOU de Villanueva Mesía, al amparo de los art. 36 y 38 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), y teniendo en cuenta 
ANTECEDENTES 
Que, en el término municipal de Villanueva Mesía, se encuentra vigente, en la actualidad, el PGOU aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por acuerdos de 9 de octubre de 2005 y 4 de octubre de 2005, respectivamente, a su vez publicado en el B.O.J.A. núm. 45, de 8 de marzo 2006. 
Que en la modificación propuesta se incluye: 
- Descalificación del suelo no urbanizable de uso ganadero, que pasa a ser no urbanizable de carácter rural, como el resto de suelo que le rodea. 
- La Modificación del artículo 3.1.10.1 b) de las Ordenanzas Urbanísticas que pasa a tener la siguiente redacción: Unidad Mínima de Actuación para actividades compatibles: 5.000 m2., excepto cuando se traten de instalaciones de infraestructuras urbanas básicas de energía eléctrica, telefonía y gas ciudad, que se autorizarán con la superficie mínima edificada que necesiten. 
- Rectificación de la ficha núm. 58 del Catálogo de Edificaciones fuera de suelo urbano, en su apartado de "superficie en planta", por error en su confección, pasa de 120 m2 a 345,76 m2. 
- Rectificación del error observado en la trama del suelo urbano consolidado junto a la UE-2, que lo trata como "nuevos desarrollos". 
- Interpretación del artículo 8.9.1.1.3 de las Ordenanzas Urbanísticas (Fondo máximo). 
FUNDAMENTOS 
Que el art. 36 de la LOUA señala que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos. 
Que la presente modificación no supone una alteración ni integral ni sustancial de la ordenación estructural del instrumento de planeamiento vigente, ni con carácter general ni parcial, todo ello de conformidad con lo establecido en los art. 37 y 38 de la LOUA, ni prevé actuaciones que puedan considerarse un elemento que afecte potencialmente al medio ambiente según establece en el punto 20 del Anexo del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 292/1995 de 12 de diciembre, por lo que no se hace precisa la redacción del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, ni tampoco tiene la consideración de una actividad con incidencia en el territorio tal y como se mencionan en el Anexo II de la Ley 1/1994, de 11 de Enero de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Actividades de Intervención Singular (apartado 12°). 
Que la presente modificación contiene la documentación exigida por el art. 19 de la LOUA. 
Que este Ayuntamiento Pleno es competente para la aprobación inicial de esta Modificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 31 y 32 de la LOUA; 22 c) y 47. 3 ll) de la Ley 7/1985, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 
Que en el debate abierto al respecto, se han realizado las siguientes intervenciones: 
- El portavoz del PSA, Sr. Verdejo Cobos, argumenta el voto favorable de su grupo a la propuesta porque consideran que, en estos momentos, no tiene sentido el dedicarlo al uso para el que en un principio se preveía destinar, debido a la crisis habida en el sector porcino de Villanueva y comenta el efecto de la descalificación del suelo de "uso ganadero" con respecto a las pretensiones de la Corporación que en su día decidió reservarlo para tal finalidad; la valoración de este asunto como "un hito" para el grupo del PSOE en campaña electoral; y el esfuerzo presupuestario en la realización de una serie de inversiones en infraestructura urbanística, que luego no ha tenido su fruto. 
- El Sr. Alcalde manifiesta que su grupo no se arrepiente de las actuaciones llevadas a cabo en su día para que Villanueva Mesía, con una importante tradición ganadera en el sector porcino, pero que se desarrollaba dentro del casco urbano, con las consiguientes molestias para toda la población, contase con un polígono ganadero. 
Considera que no es un desprecio a las Corporaciones anteriores; que el Ayuntamiento hizo lo posible en su día, primero aprobando un Plan Especial y posteriormente, incluyendo, en la tramitación del PGOU, la reserva de una parcela de titularidad municipal para uso ganadero y segundo, proponiendo a los ganaderos el traslado incentivado de sus explotaciones a la mencionada parcela municipal, que éstos rechazan, por un lado, porque no pueden adquirir la propiedad de las parcelas al prohibirse la parcelación en suelo no urbanizable, y, por otro, porque tampoco aceptan sistemas de explotación cooperativos o empresariales que permitieran una explotación conjunta y diera viabilidad al polígono ganadero. 
Reconoce las inversiones realizas en su día con tales propósitos, pero que algunas, como el centro de transformación, se pueden aprovechar para futuras conexiones. 
Concluye su intervención señalando que las causas precedentes, el devenir posterior, el cambio de circunstancias y la necesidad de rentabilizar los bienes municipales justifican la descalificación de dicho suelo que se propone. 
En su virtud, el Pleno de la Corporación, vistas las disposiciones precedentes; los artículos 128 en relación con el 151.2 del RD 2159/1978 por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria según dispone la Disposición Adicional Novena de la LOUA; 14.1, b) del Decreto 193/2003, sobre competencias de la Administración Andaluza en Urbanismo y Ordenación del Territorio; y demás normas de aplicación y el informe favorable del Secretario-Interventor de la Corporación, en votación ordinaria, por unanimidad de los ocho Concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen y, por tanto mayoría absoluta, ACUERDA: 
Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual núm. 1/2006 del PGOU de Villanueva Mesía en la forma que consta en el expediente, por cuanto sus determinaciones son acordes con la LOUA, el Reglamento de Planeamiento Urbanístico y el mismo PGOU. 
Segundo.- Abrir un trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor circulación de la Provincia de Granada por un periodo de un mes y llamar al trámite de información pública a los propietarios registrales y catastrales, mediante comunicación de la apertura y duración de dicho plazo. 
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde, tan ampliamente como en derecho se requiera, para la efectividad de este acuerdo. 
ASUNTO 6º.- BIENES. ARRENDAMIENTO DE LA FÁBRICA MUNICIPAL DE EMBUTIDOS. APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.- Dada cuenta del expediente tramitado para el arrendamiento de la Fábrica Municipal de Embutidos, sito en camino de la Realenga, núm. 7, de este término municipal, cuyas características, determinaciones y naturaleza constan en el inventario de bienes de la Corporación y en el propio expediente. 
Examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares elaboradas al respecto, que habrán de regir en esta convocatoria. 
Vistos los artículos 22. 2 n), 47.2 j), 79.2 y 80.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL); 50.15 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el R.O.F.; 76 y 83 del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, por el que se aprueba el TRRL; 92 del Real Decreto 1.372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB); 2.3, 36, 37.2, 38 y 39 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; 76,77, 80 y 81 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; 67 a 81, 85 a 90 Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP); Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; artículos 1.542 a 1.574 del Código Civil y demás normas de aplicación. 
El Pleno de la Corporación, tras deliberación y por unanimidad de los ocho concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, ACUERDA: 
Primero.- Arrendar la Fábrica Municipal de Embutidos, sita en la Realenga, núm. 7, de este término municipal por un período de duración de DIEZ AÑOS. 
Segundo.- Adjudicar el contrato por el procedimiento abierto y mediante concurso.
Tercero.- Declarar de tramitación ordinaria el expediente de contratación. 
Cuarto.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habrá de regir en esta contratación. 
Quinto.- Exponer al público dichos pliegos, previa inserción de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios durante OCHO DÍAS HÁBILES para reclamaciones, y, conjuntamente, que se publique anuncio de licitación en la forma y plazos que señala el T.R.L.C.A.P. 
Sexto.- Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, incorporando copia de la adjudicación y de los contratos que se otorguen. 
Séptimo.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde, tan ampliamente como en derecho se requiera, para la efectividad de este acuerdo. 
ASUNTO 7º.-. HACIENDA.- ACUERDO DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES PROYECTO REFORMA Y MEJORA DEL CAMINO VEGA DE LAS VIÑAS.- Dada cuenta del expediente instruido para la ejecución del proyecto reforma y mejora del Camino "Vega de las Viñas", por importe de 25.161,90 euros. 
RESULTANDO: Que la ejecución de las mencionadas obras benefician especialmente a las personas particulares titulares de los bienes afectados y que, por tanto, procede la imposición de contribuciones especiales de conformidad con el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). 
RESULTANDO: Según se acredita en el expediente, el coste de las obras que el Ayuntamiento ha de soportar, y que constituye la base imponible de las contribuciones especiales, asciende a 5.761,90 euros. 
CONSIDERANDO: Que según dispone el artículo 34 del TRLRHL, las exacciones de las contribuciones especiales precisara acuerdo de imposición y ordenación, el cual contendrá la determinación del coste previsto de las obras, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto, teniendo carácter previo a la ejecución de las mismas. 
Vistas las disposiciones precedentes, así como los artículos 6, 9, 15 a 17, del TRLRHL; 4.1 a), 47.1 y 2, 49, 106 y 111 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones de aplicación. 
El Pleno de la Corporación, presentes ocho de los nueve miembros que legalmente la componen, por unanimidad, ACUERDA: 
Primero.- Aprobar provisionalmente la imposición de contribuciones especiales para financiar las obras de reforma y mejora del Camino "Vega de las Viñas", cuyo importe asciende a 25.161,90 euros. 
Segundo.- Establecer como base imponible de las contribuciones especiales los siguientes importes: 
Presupuesto Soportado % repercusión a 
Camino por el Ayuntamiento.- sujetos pasivos Base imponible.- 
Vega de las Viñas 5.761,90 euros 78,44 % 4.519,63 euros 
Tercero.- Aplicar como módulo de reparto de las contribuciones especiales la superficie (hectáreas: has.) de la finca afectada. 
Cuarto.- Dar al expediente la tramitación y publicidad respectiva, mediante exposición en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, dentro de los cuales los interesados legítimos a los que hace mención el artículo 18 del TRLRHL, puedan examinarlos y plantear las soluciones que estimen oportunas. En el caso de que no se presentasen reclamaciones en el plazo indicado, se entenderá definitivamente adoptado, hasta entonces provisional, en base al artículo 17.3 del mismo texto legal. 
Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde, tan ampliamente como en derecho se requiera, para adoptar cuantas decisiones requiera el mejor desarrollo del presente acuerdo. 
ASUNTO 8º.- SOLICITUD SUBVENCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA PARA REFORMA Y ADAPTACIÓN DEL "CENTRO CULTURAL".- Dada cuenta de la Orden de la Consejería de Cultura, de fecha 12 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los Ayuntamientos andaluces para la construcción, rehabilitación, remodelación y/o equipamiento de edificios de usos escénicos y/o musicales. 
Vista la documentación que obra en el expediente. 
El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los ocho concejales presentes de los nueve legalmente lo componen, acuerda: 
PRIMERO.- Acogerse a los beneficios de la Orden de la Consejería de Cultura, de fecha 12 de mayo de 2006, aceptando en todos sus términos el contenido y las estipulaciones de la misma. 
SEGUNDO.- Aprobar el proyecto técnico redactado al efecto por un importe de 45.040,61 euros 
TERCERO.- Solicitar de la Consejería de Cultura una subvención de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y UN EUROS (33.780,46), que habrá de ser invertida, íntegramente, en dicha acción. 
CUARTO.- Asumir el compromiso de financiación del presupuesto que no se subvencione, con cargo a los propios fondos municipales, y de iniciar la inversión en el exigido en la normativa de aplicación. 
QUINTO.- Remitir el presente acuerdo, con la documentación que se exige, a la Consejería de Cultura, a los efectos oportunos. 
ASUNTO 9º.- SOLICITUD DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES LA "DECLARACIÓN DE MUNICIPIO DE REHABILITACIÓN AUTONÓMICA. PROGRAMA 2007".- Por la Presidencia se da cuenta de la existencia, en nuestra Localidad, de un considerable número de viviendas de baja calidad en cuento a procedimientos constructivos y condiciones de habitabilidad, propiedad de niveles de renta baja, que está contribuyendo a su desalojo, de las clases más modestas, tanto en el Centro urbano como en la periferia, y, por consiguiente, un deterioro del núcleo de la población de un considerable valor patrimonial. 
En el ejercicio de las competencias exclusivas que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene en materia de Viviendas y Urbanismo, y tras la ampliación de la vigencia del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, mediante el Decreto 149/2003, de 10 de junio, la Consejería de Obras Públicas y Transportes formula el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2.003-2.007. Dicho Plan integra, entre otros, un conjunto de medidas de apoyo, denominado, Programa de Rehabilitación Autonómica, y que tiene por objeto la protección y financiación de las actuaciones de conservación y mejora en viviendas, y sus elementos comunes, ubicadas en inmuebles cuyo destino principal sea residencia habitual y permanente y se encuentra en localización urbana o rural, en Municipios declarados de Rehabilitación. 
Posteriormente, en el BOJA núm. 188, de 30-09-2003, se publica la Orden de 15 de septiembre de 2003 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sobre desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de rehabilitación de dicho Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, regulando en su artículo 11 la Rehabilitación Autonómica. 
En su virtud, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los ocho Concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, ACUERDA: 
Primero.- Aprobar la Memoria justificativa de la necesidad de declaración del Municipio de Villanueva Mesía de Rehabilitación Autonómica, así como las zonas de posible actuación. 
Segundo.- Solicitar de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la designación del Municipio de Villanueva Mesía de Rehabilitación y su inclusión en el Programa de Rehabilitación Autonómica para 2007. 
Tercero.- Asumir expresamente la gestión del programa y la comprobación de las condiciones y requisitos establecidos para los beneficiarios en el artículo 66 del Decreto 149/2003, de 10 de junio. 
Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde o en quien legalmente le sustituya, tan ampliamente como en derecho se requiera, para que, en nombre y representación de esta Corporación, realice cuantas gestiones sean necesarias para la efectividad de este acuerdo y firme cuantos documentos ello precisase. 
ASUNTO 10º.- OBRAS: MODIFICACIÓN CONTRATO DE OBRAS SUSCRITO CON ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES MALDONADO, S.L. EL DÍA 10-06-2005, PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA: "CIMENTACIÓN, ESTRUCTURA Y CERRAMIENTO DEL PABELLÓN CUBIERTO" .- Por la Presidencia se propone dejar este asunto sobre la mesa hasta que se incorpore al expediente el Informe favorable de la Dirección Técnica. 
ASUNTO 11º.- ROTULACIÓN DE CALLES.- El artículo 75 del Real Decreto 2.612/1.996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las EE.LL. dispone que los Ayuntamientos mantendrán actualizados la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios. 
Como consecuencia de lo anterior, el Pleno de la Corporación, tras deliberación y por unanimidad acuerda: 
Primero.- 
Que la calle resultante del Estudio de Detalle promovido por LUCUMA, S.L. en el solar con fachada a plaza del Cine se denomine: López Mezquita. 
Que la calle existente entre el edificio en construcción con fachada a la calle López Mezquita y el Centro de Servicios Sociales Comunitarios, uniendo la Plaza del Cine y la calle Alonso Cano, se denomine: Mahbes. 
Que la transversal de la Avda. de Andalucía, en el perímetro del casco urbano, se denomine: Calle La Rueda. 
Que la transversal de la Avda. América, en el perímetro del casco urbano, se denomine: Calle Ecuador. 
Que la transversal de la calle Méjico, en el perímetro del casco urbano, se denomine: Calle EL Cano. 
Que la calle perpendicular que une la calle Nueva, a la altura de los números 2 y 4, con el Pósito y la Plaza del Cristo, se denomine: Callejón de la Tahona. 
Que la calle perpendicular a calle Gran Capitán, a la altura de los números 27 y 29 se denomine: María de Maeztu. 
Que la calle perpendicular a la calle Gran Capitán, a la altura del número 57, aproximadamente, se denomine: Cerro de la Mina. 
Que la calle paralela a C/ Gran Capitán, se denomine: Clara Campoamor. 
Que la calle perpendicular a la calle Harina, a la altura de los números 4 y 6 se denomine: Miraluna. 
ASUNTO 12º.- DECLARACIÓN DE QUE EL SOLAR REGISTRAL 1273, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALHAMA DE GRANADA, CON FACHADA A LA CALLE CIRCUNVALACIÓN Y DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 1.906 M2, SE ENCUENTRA DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA MESÍA.- En este momento, se ausenta D. José Antonio Verdejo Cobos para lo que se resta de la sesión. 
El Ayuntamiento de Villanueva Mesía es propietario de una parcela urbana en calle Circunvalación s/n de este municipio, inscrita en el Inventario de Bienes y Derechos de esta Entidad, donde se va a realizar una actuación edificadora en régimen autonómico de promotores públicos en alquiler con destino a la tercera edad, conforme a lo acordado plenariamente, la cual fue adquirida, mediante escritura pública de fecha 25-11-1986, a don Antonio Sánchez Carvajal y se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Alhama de Granada Tomo 218, Libro 22, folio 198, finca núm. 1273, inscripción 2ª, de una extensión superficial registral de 1.906 m2. Linda; Norte, con los Tajos de las Eras; Este, con la finca de los herederos de Rafael Vega Bullejos; Sur, con la carretera; y, Oeste, con cauce del Río Genil. 
Comprobado el historial de la misma, se constata que ésta, cuando se vendió al Ayuntamiento, era un resto de otra de mayor cabida, en su día atravesada y divida en dos trozos por el Río Genil, accidente geográfico delimitador de ambos términos municipales. 
De los antecedentes que constan en ambos Ayuntamientos, se puede deducir que, parte de la finca matriz, en su mayor superficie, estaba dentro del término municipal de Moraleda de Zafayona, y el resto, en el de Villanueva Mesía. 
Dada la situación actual y ante la necesidad de depurar física, jurídica y registralmente la mentada finca núm. 1273 del Registro de la Propiedad de Alhama de Granada, para continuar con el expediente administrativo incoado al efecto. 
El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los siete Concejales presentes, de los nueve que legalmente lo componen, DECLARA Y RECONOCE que la parcela propiedad de este Ayuntamiento descrita anteriormente, de una extensión superficial de 1.906 m2, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alhama de Granada Tomo 218, Libro 22, folio 198, finca núm. 1273, inscripción 2ª, SE ENCUENTRA DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA MESÍA. 
ASUNTO 13º.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DEL SR. ALCALDE DE FECHA 09-09-2006, SOBRE PERSONACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO: JUICIO MONITORIO 268/2006 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA, NÚM. 14. ASUNTO: RECLAMACIÓN DERECHOS ECONÓMICAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE SGAE.- EL Pleno de la Corporación, por unanimidad de los siete Concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, ratifica la Resolución de Alcaldía, de fecha 09-09-2006, que dice: 
"Con fecha 18-09-2.006, y bajo el número 852, tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento, escrito del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada, comunicando, dentro del procedimiento: Juicio Monitorio 268/2006, la formulación por la Sociedad General de Autores y Editores (S.G.A.E) de "Petición Inicial de Proceso Monitorio contra este Ayuntamiento, reclamando la cantidad de 3.542,32 euros" en concepto de derechos de propiedad intelectual por actuaciones musicales y espectáculos en los ejercicios 2003, 2004 y 2005. 
A la vista de ello, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21. 1 k) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en redacción dada por la Ley 11/1.999, de 21 de abril, RESUELVO: 
Primero.- Personarse en el procedimiento: Juicio Monitorio 268/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Granada y oponerse a sus peticiones. 
Segundo.- Solicitar de la Diputación Provincial de Granada que, por los Letrados del Servicio de Asistencia Jurídica a Municipios de esa Corporación, se representa y defienda al Ayuntamiento de Villanueva Mesía en el mencionado Recurso. 
Tercero.- Dar traslado de esta Resolución a la Diputación de Granada a los efectos procedentes. 
Cuarto.- Dar cuenta de ello al Pleno en la primera sesión que este celebre." 
ASUNTO 14º.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DEL SR. ALCALDE DE FECHA 22-09-2006, SOBRE PERSONACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO: RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 787/2006 DEL JUZGADO NÚM. 3 DE GRANADA. ASUNTO: DESESTIMATORIA PRESUNTA DE SOLICITUD DE ABONO DE 17.170,07 EUROS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR LESIONES EN CAÍDA DE Dª MARÍA PÉREZ ZEA.- El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los siete Concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, ratifica la Resolución de Alcaldía, de fecha 09-09-2006, que dice: 
"Con fecha 18-09-2.006, y bajo el número 853, tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento, escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada, comunicando la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo nº 787/2006, por la representación procesal de Dª María Pérez Zea contra "Desestimatoria presunta de solicitud de abono de 17.170,07 euros de responsabilidad patrimonial por lesiones en caída". 
A la vista de ello, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21. 1 k) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en redacción dada por la Ley 11/1.999, de 21 de abril, RESUELVO: 
Primero.- Personarse en el Recurso Contencioso-Administrativo número 787/2006. 
Segundo.- Encomendar a CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A., para que defienda y represente al Ayuntamiento de Villanueva Mesía en el mencionado procedimiento y en aquellos otros que pudieran plantearse por esta misma causa. 
Tercero.- Dar traslado de esta Resolución a CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A., de conformidad con las condiciones generales de la Póliza de Responsabilidad Civil núm. 25/87380 suscrita el día 03-03-2000, en vigor en la fecha de autos según recibo anual de pago de fecha 02-03-2004 para el periodo 03-03-2004 a 03-03-2005. 
Cuarto.- Que se notifique a cuantos interesados aparezcan en el expediente, emplazándoles para que puedan comparecer y personarse como demandados en los autos en el plazo de NUEVE DIAS HABILES. 
Quinto.- Que se remita al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada, el expediente administrativo relativo que se pueda interesar en esta causa, así como copia de las notificaciones realizadas a los interesados en la misma, conforme señalan los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1.988, de 13 de julio. 
Sexto.- Dar cuenta de ello al Pleno en la primera sesión que este celebre". 
ASUNTO 15º.-. PROPUESTA DE ASUMIR EL COSTE DE LA APORTACIÓN FAMILIAR DERIVADA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIO-EDUCATIVA DE LOS NIÑOS/AS EN EL CEIM "ACUARELA", CURSO ESCOLAR 2006-07.- Por el Sr. Arco Sánchez, Concejal-Delegado de Servicios Sociales, tras dar cuenta del convenio específico de colaboración suscrito entre la Fundación Andaluza de Asuntos Sociales y este Ayuntamiento para el desarrollo del programa de atención socioeducativa y prestación del servicio de ludoteca a niños/as menores de tres años en el CEIM Villanueva Mesía "Acuarela", en cuya cláusula 4ª se contempla la determinación de los precios de las plazas que cada usuario ha de abonar, así como las bonificaciones a que tienen derecho conforme a lo establecido por la Orden de 6 de mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, propone al Pleno de la Corporación que el Ayuntamiento asuma, de fondos propios, el coste familiar de cada plaza, una vez deducida la bonificación concedida por la Junta, cuya coste medio por plaza asciende a 20 euros, aproximadamente, siendo por cuenta de los beneficiarios el coste adicional de la hora de más en el que se amplía el horario de atención del servicio. 
En su virtud, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los siete Concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, aceptan íntegramente la propuesta precedente. 
ASUNTO 16º.- CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.
Dada cuenta de los expedientes núm. 63/2006, 64/2006, 65/2006 y 67/2006 para la ejecución de obra nueva, para su aprobación, si procede, por este Ayuntamiento Pleno. 
Vistos los artículos 1, 8 y 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; 169, 171 y 172 de la Ley 7/2.002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) (B.O.J.A. núm. 154, de 31-12-2.002); artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Novena de la LOUA; Decreto de delegación de atribuciones del Alcalde, de fecha 9 de noviembre de 1999, cuya competencia le viene dada por los artículos 21.1 q) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril; 24 e) del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril; y 41 apartado 9 del R.O.F., aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre; así como el artículo 42 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de lo dispuesto por el PGOU de Villanueva Mesía y las Ordenanzas Fiscales Reguladoras sobre el Impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras y concesión de Licencias Urbanísticas. 
Vistos los informes técnico y jurídico expedidos por el Arquitecto Técnico Municipal y el Secretario-Interventor de la Corporación, respectivamente, que constan en cada expediente. 
El Pleno de la Corporación, actuando con facultades delegadas, por unanimidad, ACUERDA: 
Primero.- Conceder licencia urbanística a los siguientes solicitantes, en los domicilios que a continuación se indican:
Núm.
Exp.
Nombre y Apellidos
Tipo de obra
Domicilio/Em-plazamiento
Presupues-to/€uros
63/2006
Reformas y Contratas Belmar, s.l.
Constr. de 4 viviendas y sótano
Ramón y Cajal, 8
271.927,54
64/2006
Juan Contreras Escobar
Construcción vivienda unifamiliar
México, 7
128.044,21
65/2006
Manuel Abril Holanda
Ampliación de vivienda y local a edificio de 2 viviendas y local
Alta, 21
40.000,00
67/2006
Gerardo Hidalgo Baena
Vivienda unifamiliar y cohera
Prieto Moreno, 4
93.572,00
Segundo.- Aprobar las siguientes liquidaciones provisionales del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (2,80 % sobre el presupuesto), conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora y de la Tasa de concesión de Licencia Urbanística (0,20 % sobre el presupuesto), que deberá ingresarse en la Tesorería Municipal en los plazos fijados por el art. 62 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria (Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, han de pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, han de pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente). Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, se procederá al cobro por vía de apremio, con los recargos que correspondan del importe de la deuda, más los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan: 
Núm.
Exp.
Nombre y Apellidos
I.C.I.O./euros 2,80%
Tasa/euros 0,20 %
Total a ingresar/
/€uros
63/2006
Reformas y Contratas Belmar, S.L.
7.613,97
543,86
8.157,83
64/2006
Juan Contreras Escobar
3.585,24
256,09
3.841,33
65/2006
Manuel Abril Holanda
1.120,00
80,00
1.200,00
67/2006
Gerardo Hidalgo Baena
2.620,02
187,14
2.807,16
Tercero.- Notificar, en legal forma, el presente acuerdo dándole traslado de los recursos pertinentes.
ASUNTO 17º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Por el portavoz del PSA, Sr. Márquez Naranjo, se formulan los siguientes ruegos y preguntas: 
1º.- Que se mantengan limpios y vigilen los imbornales del Paseo del Puente en evitación de inundaciones con la entrada del otoño. 
El Sr. Alcalde toma nota de ello, si bien, añade, que el embalsamiento de agua se debe, principalmente, a la cantidad de agua proveniente de las calles y avenidas de la parte más del alta del pueblo, que van desembocando de unas a otras hasta confluir en la calle Real y ésta en el Paseo. 
2º.- Por qué no se ha ejecutado, a la fecha, el Plan de asfaltado de calles previsto.
El Sr. Alcalde le contesta porque, previo a ello, se pretenden sustituir las redes de saneamiento y agua potable, habiéndose solicitado ya la pertinente prórroga de ejecución de las incluidas en la subvención concedida para "urbanismo comercial". 
3º.- Cuándo van a concluir las obras del Pósito. 
EL Sr. Alcalde le contesta que ya han finalizado, habiéndose certificado su conclusión y justificada la ayuda concedida para la tal finalidad. 
4º.- Cuándo se van a realizar las actuaciones urbanísticas previstas para la Plaza del Cristo. 
El Sr. Alcalde le contesta que lo más probable que en un plazo de quince días se disponga de algún oficial para ello. 
5º.- Qué procedimiento se ha seguido para subcontratar unidades de obra de la denominada "Pabellón Cubierto".- 
EL Sr. Alcalde le contesta que, tomando como referencia la valoración del proyecto técnico y su importe, por procedimiento negociado sin publicidad, previa consulta a empresas constructoras disponibles en ese momento en la localidad. 

Siendo los asuntos tratados el objeto de esta Sesión, por la Presidencia se levantó la misma a las veintiuna y quince minutos, de todo lo cual se extiende la presente acta, de lo que, como Secretario, Certifico.- 

Villanueva Mesía, 31 de octubre de 2006


VºBº
EL ALCALDE

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