jueves, 12 de julio de 2012

Pleno de 14 de julio


SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 14 DE JULIO DE 2006 
En el Salón de actos del Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Villanueva Mesía, a las diecinueve horas del día catorce de julio de dos mil seis, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, Don José Entrena Ávila, concurriendo los Sres. Concejales Doña Angelina Lourdes Ayllón Muñoz, Don Antonio José Arco Sánchez, Don Antonio Miguel Castro Maldonado, Don Juan Fuentes Gómez, Doña Ángeles Gómez Gutiérrez, Don Francisco Márquez Naranjo y Don José Antonio Verdejo Cobos, asistidos por el Secretario de la Corporación, Don Rafael Martín Hoces, que da fe del acto, al objeto de celebrar sesión extraordinaria, en primera convocatoria. 
No ha justificado su ausencia Dª Ana Isabel Rico Sánchez. 
Declarada abierta la sesión por el Sr. Presidente y comprobada por el Secretario la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria. 
ASUNTO 1º.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Por la Presidencia se pregunta a los asistentes si tienen que formular alguna observación a las actas de las sesiones extraordinaria y extraordinaria urgente, respectivamente, celebradas el día 05-06-2006, que se han distribuido con la convocatoria de la presente. 
No formulándose ninguna, el Sr. Presidente proclama aprobada por unanimidad el acta de la sesión citada, ordenando su trascripción al Libro de Actas según lo dispuesto por el artículo 110.2 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el R.O.F. 
ASUNTO 2º.- COMUNICACIONES DE ESCRITOS. Se da cuenta de las siguientes Resoluciones y escritos de interés: 
- Anuncio de VISOGSA convocado licitación adjudicación 14 V.P.O. en régimen de alquiler, en Villanueva Mesía. 
- B.O.E. núm. 152, de 27-06-2006, en el que se publica la Orden APU/2027/2006, de 14 de junio, por la que se integran en la Subescala de Secretaría-Intervención, a los Funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, que se relacionan en el Anexo de la Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública de 1 de junio de 2006 (BOE núm. 140, de 13 de junio), a los efectos establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para Reforma de la Función Pública, y en la que se incluye el Secretario-Interventor de este Ayuntamiento, don Rafael Martín Hoces. 
- Resolución de 5 de julio de 2006 de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública prorrogando la adscripción en comisión de servicios de un año, de D, RAFAEL MARTIN HOCES, con D.N.I, núm., 74.611.052 H, actual Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Lopera (Jaén), al puesto de trabajo de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Villanueva Mesía (Granada). 
- Resolución de esta Alcaldía, de fecha 7 de julio de 2006, por la que se Resuelve el concurso ordinario convocado para la provisión en propiedad del puesto de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 18 de mayo de 2006 de la Dirección General para la Administración Local, a favor de Don RAFAEL MARTÍN HOCES, con DNI núm. 74.611.052, y NRP 74611052/57/A/3015, de conformidad con la propuesta de resolución del Tribunal de Valoración, de fecha 6 de julio de 2006, al mismo tiempo que se remite a la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas dentro del plazo legalmente establecido y a efectos de coordinación de nombramientos, de la formalización definitiva del nombramiento y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 
- Resolución de esta Alcaldía, de fecha 10 de julio de 2006, aprobando, inicialmente. el Proyecto de Urbanización del solar situado en Plaza del Cine, núm. 5, de esta localidad, de una extensión superficial de 2.548,63 m2., promovido por Promociones e Intermediaciones Lucuma, S.L., ordenado por el Estudio de Detalle aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación el pasado día 27-01-2006 y publicado en el B.O.P. núm. 73, de fecha 19-04-2006, el cual tiene como finalidad urbanizar un vial secundario de 9,00 metros de ancho, conectado a la Plaza del Cine y calle Alonso Cano. 
ASUNTO 3º.- MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA.- El pasado día 31 de marzo de 2.006, el Pleno de la Corporación aprobaba el Presupuesto General Municipal de 2.006 y, con él, la Plantilla Presupuestaria para el mismo ejercicio, en la que se incluye, entre otros, el siguiente puesto de trabajo: 
- Funcionarios de Carrera: 
Nº G.Ley Ord. 30/84 Puesto de Trabajo Nivel de Complemento de Destino 1 B Secretario-Interventor 23 
Mediante el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, se procede a incorporar la Subescala de Secretaría-Intervención en el grupo A de los previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, concretándose en el artículo único del Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, los requisitos que han de reunir estos funcionarios para su Integración en el grupo A, y añadiendo, en su apartado 4, que los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención que no cumplan alguno de los requisitos recogidos en los párrafos a) y b) del apartado 1 o que no superen el proceso selectivo previsto en el párrafo c) de dicho apartado 1 quedarán como categoría a extinguir en el grupo B. No obstante, conservarán sus derechos económicos y estarán habilitados para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en las mismas condiciones que los funcionarios integrados en la Subescala de Secretaría-Intervención. 
Concluido el concurso convocado por Orden de 28 de junio de 2005 para la integración de dichos funcionarios en el Grupo A, el Ministerio de Administraciones Públicas, mediante ORDEN APU/2027/2006, de 14 de junio (BOE núm. 152 de 27-06-2006), se Integra en la Subescala de Secretaría-Intervención, Grupo A, a los Funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, que se relacionan en el Anexo de la Resolución del Director del Instituto Nacional de Administración Pública de 1 de junio de 2006 (B.O.E. n.º 140 de 13 de junio), a los efectos establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, en la que se encuentra, como se constata, D. Rafael Martín Hoces, Secretario-Interventor de este Ayuntamiento. 
Teniendo en cuenta: 
Que el artículo único en su apartado 4 del Real Decreto 522/2005, de 13 de mayo, exige que las corporaciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las modificaciones que resulten necesarias en las relaciones de puestos de trabajo y que el artículo 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local señala que: La modificación de las plantillas durante la vigencia del Presupuesto requerirá el cumplimiento de los trámites establecidos para la modificación de aquél. 
En su virtud, el Pleno de la Corporación, vistas las disposiciones precedentes y el artículo 22.2. i), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por unanimidad, ACUERDA: 
Primero.- Aprobar la siguiente modificación de la Plantilla Presupuestaria de este Ayuntamiento: 
- Funcionarios de Carrera: 
Nº G. Ley Ord. 30/84 Puesto de Trabajo Nivel de Complemento de Destino 1 A/B Secretaría-Intervención: 23 
ASUNTO 4º.- HACIENDA: EXPEDIENTE NÚM. 05/2006 DE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO VIGENTE.- Se da cuenta del expediente nº 05/06, de modificación de créditos dentro del vigente Presupuesto General Municipal, al que se une informe del Secretario-Interventor, el cual presenta el siguiente resumen: 
A) SUPLEMENTO DE CRÉDITOS CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA. 
1) ESTADO DE GASTOS: 
APLICACIÓN CONCEPTO IMPORTE/€ 
1.120.00 Retribuciones Básicas Funcionarios: …….... 1.566,04 
5.611.10 Inversiones: Reparación Camino Valcázar: . 19.600,00 
Suma:....................................................................... 21.166,04 
Para hacer frente a dichas obligaciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (T.R.L.R.H.L), y 36.1 a) del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, puede acudirse a la siguiente formula: 
2) ESTADO DE INGRESOS: 
APLICACIÓN CONCEPTO IMPORTE/€ 
870.02 Remanente Líquido de Tesorería:.................. 21.166,04 
Suma:........................................................................ 21.166,04 
CONSIDERANDO: Que según dispone el artículo 36 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos se podrán financiar: a) Con cargo al remanente líquido de tesorería calculado de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 104 
CONSIDERANDO: Que en la tramitación del expediente se ha efectuado con estricta sujeción a las disposiciones vigentes, y los informes formulados son favorables. 
Vistos los artículos 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; 36, 37 y 38 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril, y demás normas de aplicación. 
Y tras la intervención del portavoz del P.S.A., Sr. Verdejo Cobos, manifestando mayor cautela en la elaboración del presupuesto, en alusión a la ampliación presupuestaria de la obra "reparación de camino de Valcázar", pues se hubiera repercutido, en ese momento, en la proporción correspondiente, mediante la aplicación de contribuciones especiales, en los propietarios de las fincas beneficiarias y destinar este importe a otras inversiones. 
El Ayuntamiento Pleno, en votación ordinaria, por unanimidad de los ocho concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, ACUERDA: 
Primero.- Aprobar inicialmente el expediente núm. 05/06 de Modificación de Créditos dentro del vigente Presupuesto General Municipal, por un importe de 21.166,04 euros. 
Segundo.- Que se exponga este acuerdo al público, por un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, para que, dentro del mismo, los interesados a los que hace referencia el artículo 170 del citado texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar las reclamaciones 
oportunas. Si transcurriese el citado plazo sin que se presentasen reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente; en caso contrario, requerirá acuerdo expreso de este Pleno resolviéndolas en el plazo de un mes. No obstante, para la efectividad del expediente se requerirá la publicación a que hacen referencia los artículos 70.2 y 112.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril; y 169 apartados 3 y 5 en relación con el 177.2 T.R.L.R.H.L. 
Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para que continúe el expediente hasta su total conclusión. 
ASUNTO 5º.- PLANES PROVINCIALES DE COOPERACIÓN 2004.- SOLICITUD DE FACULTADES DE DIPUTACIÓN DE GRANADA PARA EJECUTAR DIRECTAMENTE POR ESTA ADMINISTRACIÓN (ART. 152 DEL TRLCAP) LA OBRA NÚM. 195-GPP/04 "VILLANUEVA MESÍA, MEJORA DE ALUMBRADO PÚBLICO, 1ª FASE". Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Granada, de fecha 12 de julio de 2005 se delegan, a este Ayuntamiento, las facultades para la adjudicación y contratación de la obra núm. 195-GPP/04 "VILLANUEVA MESÏA, mejora de alumbrado público, 1ª fase", con P.B.L. de 60.390,00 Euros, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de las Normas aprobadas por esa Corporación Provincial para la Gestión de la Cooperación Económica. 
Considerando que este Ayuntamiento posee elementos auxiliares utilizables en dicha obra y cuyo empleo supone una economía superior al 5 por 100 del importe del presupuesto de la obra, así como una mayor celeridad en su ejecución, al contar con personal propio de servicios y maquinaria de obras, y, por tanto, puede ejecutarla por Administración, a tenor de lo dispuesto por el artículo 152. 1. b) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 
En su virtud, en Pleno de la Corporación, por unanimidad los ocho concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, ACUERDA: 
Primero.- Solicitar de la Diputación de Granada la pertinente modificación del proyecto técnico de la obra núm. 195-GPP/04 "VILLANUEVA MESÏA, mejora de alumbrado público, 1ª fase", redactado por don Francisco Baena Uceda, Ingeniero Técnico Industrial de la Diputación de Granada, con un presupuesto de 60.390,00 euros, a ejecutar por Administración. 
Segundo.- Solicitar de la Diputación de Granada la delegación de facultades para ejecutar dicha obra directamente por este Ayuntamiento, de conformidad con el art. 152.1. b) del R.D.L. 2/2000, de 16 de junio. 
Tercero.- Dar traslado de este acuerdo a dicha Corporación a los efectos procedentes. 
ASUNTO 6º.- CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE DETERMIMADOS ANIMALES DE COMPAÑÍA. El art. 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, dispone que el municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y le atribuye competencias en relación a la seguridad en los lugares públicos, protección del medio ambiente y protección de la salubridad pública. 
El Reglamento de Epizootías de 1955 dispone en su art. 351 que cada municipio tendrá censados y registrados el número de perros existentes en su término. 
La LEY 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales en Andalucía (B.O.J.A: número 237, de 10/12/2003), en su artículo 18 señala que los propietarios de perros y gatos, así como otros animales que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o en el de un mes desde su adquisición o cambio de residencia. Asimismo, deberán solicitar la cancelación de las inscripciones practicadas en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su muerte, pérdida o transmisión. 
Igualmente, impone el art. 32 de la referida Ley a los Ayuntamientos el confeccionar y mantener al día el Registro Municipal de Animales de Compañía. 
Por su parte, el Decreto 92/2005, de 29 de Marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía (perros, gastos y hurones), desarrolla el articulado de la Ley 11/2003 en esta materia, determinando, en su art. 9, el contenido de los Registros Municipales de Animales de Compañía. 
En su virtud, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los ocho Concejales presentes de los nueve que legalmente lo compone, ACUERDA: 
Primero.- Crear el Registro Municipal de Animales de Compañía, que tendrá el siguiente contenido: 
A) Del Animal: 
" Nombre, especie y raza, sexo, fecha de nacimiento (mes y año) y residencia habitual. 
B) Del sistema de identificación: 
" Fecha en que se realizó, código de identificación asignado, zona de aplicación y otros signos de identificación. 
C) Del veterinario identificador: 
" Nombre y apellidos, número de colegiado, dirección y teléfono de contacto. 
D) Del propietario: 
" Nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, dirección, localidad, código postal y teléfono de contacto. 
Segundo.- El Registro será autorizado por el Secretario de la Corporación. 
ASUNTO 7º.- PROYECTO DE ACTUACIÓN PROMOVIDO POR ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SUBESTACIÓN TRANSFORMADORA EN EL PARAJE "LA DEHESA".- 
Por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., con domicilio en Sevilla, Avda. de la Borbolla, 5, se presenta Proyecto de Actuación para la construcción de una subestación transformadora de energía eléctrica en la Parcela 67, Polígono I, situada en el Camino de la Petra, paraje "Dehesa", de este término municipal", con objeto de que se autoricen las edificaciones que constan en el mismo, ubicadas en suelo clasificado como no urbanizable, previa declaración de utilidad pública e interés social del proyecto. 
Admitido a trámite por Resolución de esta Alcaldía de 24-02-2006, se dispone iniciar el procedimiento para la declaración de utilidad pública e interés social del proyecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) procediéndose a la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 49, de fecha 14-03-2006, para exposición pública durante el plazo de veinte días, con llamamiento a los propietarios incluidos en el ámbito de actuación del proyecto, como consta. 
Primero.- Durante el plazo de exposición pública únicamente se presentan alegaciones por D. Antonio Guerrero Nogales, alegando, en síntesis: 
a) La nulidad de pleno de derecho del procedimiento seguido por aplicación del artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, porque entiende que la implantación de la Subestación precisa de un Plan Especial por tratarse de un sistema general y, por tanto, afectar a la ordenación estructural del municipio, para lo que invoca los artículos 10.1A) c) c.2, 14.1 y 42.4 de la LOUA; y 25 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. 
A ello, manifestar que, tal y como se indica y justifica en la documentación aportada, el Proyecto de Actuación presentado es instrumento suficiente para la construcción de la subestación eléctrica de referencia en suelo no urbanizable, por no afectar a la ordenación estructural del municipio definida en el PGOU de Villanueva Mesía en vigor, conforme a lo dispuesto en su artículo 6 y la LOUA, ya que, en la actuación pretendida, no concurren ninguno de los supuestos previstos en el art. 42.4 que obligan a la formulación del Plan Especial (Abarcar más de un término municipal; tener incidencia o trascendencia territorial supramunicipal; afectar a la ordenación estructural del PGOU; y tener una superficie mayor de 50 hectáreas), pues la pretensión con la construcción de dicha subestación es satisfacer necesidades de potencia en la red y mejora de la calidad en el suministro, de ahí que, en el orden formal, no se aprecia la existencia de motivo alguno que pueda llevar a la declaración de nulidad del procedimiento a que se refiere el articulo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, tal y como se alega, ya que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la LOUA 
Asimismo, por el órgano competente autonómico, en su informe de fecha 05 de junio de 2006, no se dice nada sobre el particular ni tampoco se cuestiona la viabilidad jurídica del Proyecto de Actuación. 
b) La irregularidad en la ejecución de la subestación previa a la aprobación del plan especial y el otorgamiento de la licencia municipal. 
Respecto a ello, hacer constar, a la vista del Informe de la Policía Local y del Técnico Municipal, de fecha 9 de febrero de 2006, que, este Ayuntamiento, por un lado, mediante Resolución de 10 de febrero de 2006, incoa procedimiento sancionador contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L en relación con la construcción de la Subestación eléctrica denominada "Petra", objeto de este expediente, por infracción del artículo 169 d) de la LOUA y del PGOU de Villanueva Mesía (ejecución de una construcción sin licencia urbanística municipal), y, por otro, mediante Resolución de 10 de febrero, suspende el plazo de resolución y notificación de la Licencia Urbanística solicitada, con fecha 26-01-2006, por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., para la Construcción de una Subestación Eléctrica 132/20 Kv. denominada "PETRA", en parcela catastral rústica 67, del Polígono 1, de este término municipal, hasta la previa aprobación y publicación del Proyecto de Actuación que ha de tramitarse preceptivamente, a cuyo efecto se le requiere su presentación. 
c) La necesidad de aplicar el procedimiento de declaración de interés social y utilidad pública regulado en el Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transportes, distribución, comercialización, suministro; la observancia de las previsiones medioambientales vigentes para que no se produzcan daños a personas que pudieran residir o ser propietarios de parcelas colindantes con la instalación; y la exigencia de indemnizaciones económicas por limitaciones a la propiedad privada colindante. 
Por lo que a la declaración de interés social y utilidad pública exigido por el RD 1955/2000, la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa en Granada, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2004, "autoriza administrativamente y aprueba el proyecto de ejecución de dicha Subestación eléctrica" (s/expediente 9036/AT), con la finalidad de satisfacer necesidades de potencia en la red y mejora de la calidad en el suministro. 
Sobre la observancia de las previsiones medioambientales vigentes, el proyecto recoge, según informe técnico, lo dispuesto por la normativa de aplicación, estando excluido del trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, a la vista de la documentación de subsanación de errores aportada el 1 de junio de 2006 (Reg. de Entrada núm. 547), conforme a lo dispuesto en el punto 28 del Anexo I de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y el punto 28.1 del Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo está excluido de los procedimientos de Informe y Calificación Ambiental, respectivamente. 
En relación con la exigencia de indemnizaciones económicas por limitaciones a la propiedad privada colindante, el actor no cuantifica aquéllas ni concreta éstas, por lo no puede valorarse lo alegado. 
Segundo.- Concluido el trámite anterior, con fecha 19 de abril de 2006, se eleva el expediente a Informe de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con los artículos 43. 1 d) de la LOUA; y 14. 1 h) del Decreto 193/2003, en relación con el 31.2.C) y 43.1 de la LOUA, la cual, con fecha 05 de junio de 2006, con registro de entrada en este Ayuntamiento, del día 3 de julio de 2006, bajo el número 644, INFORMA DESFAVORABLEMENTE LA IMPLANTACIÓN DEL PROYECTO en base a "que este se ubica en SNU reservado por el PGOU para Plan Especial Polígono Ganadero" y, por tanto, dicha actividad no se considera compatible con esta clase de suelo". 
En su virtud, el Pleno de la Corporación, al amparo de lo dispuesto por el art. 43. 1 e) de la LOUA, por unanimidad de los ocho concejales presentes de los nueve que legalmente lo compone, ACUERDA: 
Primero: DESESTIMAR las alegaciones presentadas por D. Antonio Guerrero Nogales en armonía con lo dispuesto con anterioridad. 
Segundo.- DENEGAR el Proyecto de Actuación presentado ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., relativo a la construcción de una subestación transformada de energía en la Parcela 67, Polígono I, situada en el Camino de la Petra, paraje "Dehesa", de este término municipal", al ubicarse en Suelo No Urbanizable reservado por el PGOU de Villanueva Mesía para Plan Especial Polígono Ganadero, y, por tanto, ser incompatible con esta clase de suelo. 
Tercero.- NOTIFICAR, en legal forma, el presente acuerdo, dando traslado de los recursos pertinentes. 
ASUNTO 8º.- CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.- Dada cuenta de los expedientes núm. 22/2006, 28/2006, 29/2006 y 33/2006 para la ejecución de obra nueva, para su aprobación, si procede, por este Ayuntamiento Pleno. 
Vistos los artículos 1, 8 y 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; 169, 171 y 172 de la Ley 7/2.002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) (B.O.J.A. núm. 154, de 31-12-2.002); artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Novena de la LOUA; Decreto de delegación de atribuciones del Alcalde, de fecha 9 de noviembre de 1999, cuya competencia le viene dada por los artículos 21.1 q) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril; 24 e) del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril; y 41 apartado 9 del R.O.F., aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre; así como el artículo 42 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de lo dispuesto por el PGOU de Villanueva Mesía y las Ordenanzas Fiscales Reguladoras sobre el Impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras y concesión de Licencias Urbanísticas. 
Vistos los informes técnico y jurídico expedidos por el Arquitecto Técnico Municipal y el Secretario-Interventor de la Corporación, respectivamente, que constan en cada expediente. 
El Pleno de la Corporación, actuando con facultades delgadas, por unanimidad, ACUERDA: 
Primero.- Conceder licencia urbanística a los siguientes solicitantes, en los domicilios que a continuación se indican:
Núm.
Exp.
Nombre y Apellidos
Tipo de obra 
Domicilio/Em-plazamiento
Presupues-to/€uros
22/2006
Inmobiliaria Merino Robles, S.L.
Edificio de 15 viviendas, bajo y garaje
Calle Nueva Apertura a Plaza del Cine.
794.966,45
28/2006
Fincas Pérez, S.L.
Constr. Vivienda y locales
Puerto Rico, 1
75.000,00
29/2006
Caridad Torres Nogales
Constr. Vivienda unifamiliar, despacho y cochera
Veintiocho de febrero, 9
70.000,00
33/2006
Manuel Carrascosa Sánchez
Edificio de 2 viviendas y local
Paralela a Gran Capitán
111.000,00
Segundo.- Aprobar las siguientes liquidaciones provisionales del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (2,80 % sobre el presupuesto), conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora y de la Tasa de concesión de Licencia Urbanística (0,20 % sobre el presupuesto), que deberá ingresarse en la Tesorería Municipal en los plazos fijados por el art. 62 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria (Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, han de pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, han de pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente). Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, se procederá al cobro por vía de apremio, con los recargos que correspondan del importe de la deuda, más los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Núm.
Exp. 
Nombre y Apellidos
I.C.I.O./euros
2,80%
Tasa/euros
0,20 %
Total a ingresar/
/€uros
22/2006
Inmobiliaria Merino Robles, S.L.
22.259,06
1.589,94
23.849,00
28/2006
Fincas Pérez, S.L.
2.100,00
150,00
2.250,00
29/2006
Caridad Torres Nogales
1.960,00
140,00
2.100,00
33/2006
Manuel Carrascosa Sánchez
3.108,00
222,00
3.330,00
Tercero.- Notificar, en legal forma, el presente acuerdo dándole traslado de los recursos pertinentes. 
El Pleno de la Corporación, actuando con facultades delgadas, por unanimidad, ACUERDA: requerir al promotor a que subsane las deficiencias observadas en el plazo que señala la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC. 
ASUNTO 9º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. Por el portavoz del PSA, Sr. Verdejo Cobos, se formulan los siguientes ruegos y preguntas: 
- Tras pedir al equipo de gobierno que mejore la calidad de programación de actividades culturales, distintas a las organizadas en este año, pregunta al Sr. Alcalde por qué se ha caído de la programación cultural verano 2006 la actividad "Rock de la Villa" 
El Sr. Alcalde le contesta que todas las cosas tiene su inicio y su final: hace dos años se hizo publicidad entre la juventud y acudió al evento, si bien, el año pasado, a pesar de habérseles invitado, apenas hubo asistencia, por lo que el Ayuntamiento tomó la decisión de no organizar dicha actividad este año, ya que su filosofía es invertir en actividades que tenga aceptación por sus destinatarios. 
- Recuerda e insiste en su ruego de plenos anteriores de que se rieguen las plantas y árboles. Califica de poca sensibilidad dejar que los árboles del Arroyo Talancos se sequen. 
El Concejal de Medio Ambiente, Sr. Fuentes Gómez, le contesta que hasta mayo del corriente, no ha habido problemas de riego debido a las lluvias. A partir de esa fecha, los esfuerzos por encontrar a una persona para regar han sido infructuosos, hasta hace unos días que un vecino ha aceptado asumir el trabajo encomendado. No obstante, añade, el motivo de lo ocurrido se debe a las tormentas y a la poca sensibilidad de alguna gente. 
- Ruega la adopción de medidas para evitar que el solar municipal sito en calle circunvalación, entre las calles Córdoba y 28 de febrero, se convierta en un vertedero urbano de materiales de construcción y restos de plantas y árboles. 
El Concejal de Medio Ambiente, Sr. Fuentes Gómez, le contesta que, en la actualidad, se está utilizando para acopio de materiales para la obra del Pabellón, si bien, y hasta tanto se inician las obras de construcción de las 22 V.P.O. para mayores, a lo que está destinado, se pretende, parte, adecentarlo para aparcamiento y el resto, se vallará. 
- Pregunta por qué hay puestos de trabajo en la Piscina Municipal que no se ofertan y pide mayor transparencia. 
El Sr. Alcalde le contesta porque se corresponde con puestos de trabajo de confianza, que, por los cometidos y responsabilidades encomendadas, no se pueden ofertar genéricamente. 
- Pregunta por el retraso en el plazo de ejecución de la obra del Pabellón Cubierto, de las prórrogas concedidas y si se van aplicar sanciones, en su caso. 
El Sr. Alcalde le contesta que el incumplimiento del plazo de ejecución pactado es debido al retraso que está teniendo el contratista con algunos de sus proveedores o suministradores, según le han informado y que se valorará la adopción de las medidas previstas en el Pliego y contrato cuando concluyan las obras adjudicadas.
- Pregunta si el Ayuntamiento tiene constancia, por escrito, si las personas que realizan trabajos de albañilería "al ajuste" en las obras del "Pabellón" y "Pósito" están dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. 
El Sr. Alcalde le contesta, tras destacar la seriedad y labor de la empresa que está realizando las obras encomendadas, que no existe documentación acreditando tal extremo, sólo manifestación verbal del responsable de la empresa que los trabajadores empleados están dados de alta en el régimen general de la S. S. correspondiente. 
- Traslada al equipo del gobierno el malestar existente entre la población por la supresión del servicio de autobús de la escuela municipal de natación; pregunta los motivos y pide que se busquen soluciones. 
El Sr. Alcalde le contesta que, hasta el año pasado, este servicio se pudo asumir económicamente porque se compartía con otros municipios, este año, en cambio, no ocurre así, elevándose su coste a tal cantidad, que el Ayuntamiento no puede costearlo; no obstante, añade, si se conoce de algún caso puntual de niños que no puedan desplazarse por falta de medios, que se lo haga llegar a la Alcaldía, que se le intentará buscara una solución. 

Siendo los asuntos tratados el objeto de esta Sesión, por la Presidencia se levantó la misma a las veintiuna horas y diez minutos, de todo lo cual se extiende la presente acta, de lo que, como Secretario, Certifico.- 

Villanueva Mesía, 18 de julio de 2006.-

VºBº
EL ALCALDE

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