jueves, 12 de julio de 2012

Pleno de 31 de marzo


SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 31-03-2006. 
En el Salón de actos del Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Villanueva Mesía, a las veintiuna horas del día treinta y uno de marzo de dos mil seis, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, Don José Entrena Ávila, concurriendo los Sres. Concejales Doña Angelina Lourdes Ayllón Muñoz, Don Antonio José Arco Sánchez, Don Antonio Miguel Castro Maldonado, Don Juan Fuentes Gómez, Doña Ángeles Gómez Gutiérrez, Don Francisco Márquez Naranjo y Don José Antonio Verdejo Cobos., asistidos por el Secretario de la Corporación, Don Rafael Martín Hoces, que da fe del acto, al objeto de celebrar sesión ordinaria en primera convocatoria. 
No ha justificado su ausencia Dª Ana Isabel Rico Sánchez. 
Declarada abierta la sesión por el Sr. Presidente y comprobada por el Secretario la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria. 
ASUNTO 1º.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Por la Presidencia se pregunta a los asistentes si tienen que formular alguna observación al acta de la sesión anterior, celebrada el día 24-02-2006, que se ha distribuido con la convocatoria de la presente. 
No formulándose ninguna más, el Sr. Presidente proclama aprobada por unanimidad el acta de la sesión citada, ordenando su trascripción al Libro de Actas según lo dispuesto por el artículo 110.2 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el R.O.F. 
ASUNTO 2º.- COMUNICACIONES DE ESCRITOS.- Se da cuenta de los siguientes escritos de interés recibidos a la fecha: 
- De la puesta en funcionamiento del Centro Municipal de Guadalinfo dentro del convenio de colaboración con la Junta de Andalucía, Diputación de Granada y este Ayuntamiento, con la finalidad de crear unas infraestructuras básicas de equipamiento informática-multimedia, con conexión a Internet, para promover el acceso democrático de toda la ciudadanía, y, en especial, de aquellos sectores que desconocen el funcionamiento y la utilidad de las Nuevas Tecnologías de la Información y el Conocimiento. 
El Sr. Alcalde comenta que, durante el próximo mes de abril se va a proceder a la selección del Dinamizador que dirigirá dicho Centro, que tiene previsto su apertura a primero de mayo del corriente, de acuerdo con las características del perfil que se ha diseñado al respecto. 
ASUNTO 3º.- DACIÓN DE CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL DE 2005.- Seguidamente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 193.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se da cuenta de la liquidación del Presupuesto General del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2005, informada por Secretaría-Intervención y aprobada por la Presidencia mediante Resolución del día 17-03-2006, la cual presenta el siguiente resumen: 
De la expresada liquidación se deduce:
RESULTADO PRESUPUESTARIO:
A) Derechos Reconocidas Netos
2.117.059,61
B) Obligaciones Reconocidas Netas
1.974.708,98
C) Resultado Presupuestario (A-B)
142.350,63
D) Desviaciones positivas de financiación
--------
E) Desviaciones negativas de financiación
--------
F) Gastos financiados con R.L.T. 
420.455,32
G) Resultado de operaciones comerciales
--------
H) Resultado Presupuestario ajustado (C-D+E+F+G)
562.805,95
REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA:
A) DERECHOS PENDIENTES DE COBRO:
375.718,02 €
Del Presupuesto Corriente: ...............................
+ 374.199,48 €
De Presupuestos Cerrados: ...............................
+ 117.919,77 €
De otras Operaciones No presupuestarias:.........
+ 1.518,54 €
Saldo de dudoso cobro: ....................................
- 117.919,77 €
Ingresos realizados pendientes de aplicación.......
--------
B) OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO:
737.978,26 €
Del Presupuesto Corriente:................................
+ 653.036,88 €
De Presupuestos Cerrados:...............................
+ 54.051,56 €
De Operaciones no Presupuestarias:...................
+ 36.908,31 €
Pagos realizados pendientes aplicación definitiva.
- 6.018,49 €
C) FONDOS LÍQUIDOS TESORERÍA (BANCOS, CAJAS):
960.807,38 €
D) REMANENTE LÍQUIDO TESORERÍA (D= A - B + C) :
598.547,14 €
E) REMANENTE PARA GASTOS CON F.A.:
----------
 F) REMANENTE PARA GASTOS GENERALES (D - E):
598.547,14 €
Al resultar, pues, un remanente líquido de tesorería positivo no es preciso adoptar las medidas previstas por el artículo 193.1 del citado TRLRHL. 
Los asistentes quedan enterados. 
ASUNTO 4º.- APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL Y PLANTILLA PRESUPUESTARIA PARA 2006.- Por el Sr. Alcalde se da cuenta del Presupuesto General del Ayuntamiento para 2.006, informando que, en su confección, se han cumplido todos los trámites y requisitos legales, y en su contenido, se cubren las necesidades para el mantenimiento y desarrollo de la vida municipal, quedando atendidas las necesidades y obligaciones mínimas exigidas por la Ley. 
Igualmente, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases para el Régimen Local y artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, da cuenta de la plantilla que comprende todos los puestos de trabajo de este Ayuntamiento, reservados a funcionarios, personal laboral y eventual para su aprobación simultánea con el Presupuesto para 2.006. 
Comenta que, para el presente ejercicio, se prevén mayores ingresos con motivo del incremento en el porcentaje de Participación en los Ingresos del Estado y en el Programa de Nivelación de Servicios Municipales de la Junta de Andalucía, de las modificaciones previstas en la Ley 30/2.005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2.006 y de la modificación de las Ordenanzas Fiscales del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras y de las Tasas de Licencias Urbanísticas, de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable, de Basura, de Alcantarillado y de Cementerio, aprobadas según acuerdo plenario de 28-10-2005. 
Respecto de los gastos, argumenta que se ha mantenido el criterio de austeridad, congelando éstos con sujeción a las más prudentes previsiones. 
Señala que en el capítulo I, gastos de personal, se consignan las plazas cubiertas en propiedad y se han previsto los créditos destinados a gastos de retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios y personal laboral que constituyen la plantilla de esta Corporación, en las cuantías establecidas por el artículo 19 de la Ley 30/2.005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2.006, sin que, por tanto, las mismas experimenten variación global superior al 2'00 % con respecto a las de 2.005 en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, a excepción del puesto de Auxiliar Administrativo que, con carácter excepcional y singular, se le asigna el nivel "15" atendiendo a criterios de especialización y competencia, con objeto retribuir la gestión de los expedientes de tramitación subvenciones, licencias urbanísticas y la gestión administrativa del Centro de Educación Infantil Municipal "Acuarela", así como incrementar el complemento específico en 172,90 euros/mensuales, por dedicación y responsabilidad, declarando inaplicables las cláusulas de los convenios o pactos existentes que impliquen crecimientos retributivos superiores. 
Igualmente, se han previsto las retribuciones del nuevo personal a contratar temporalmente con motivo de la creación de programas sociales, juventud, culturales y deportivos y del Centro Municipal de Guadalinfo. 
En materia de gastos corrientes, y con base a las deficiencias puestas de manifiesto por los responsables de los servicios, han sido consignados, dentro de lo posible, créditos para atender la 
compra de bienes corrientes y servicios y de las necesidades de pago de la carga financiera anual de la Corporación. 
En relación con los gastos de capital, se han dotado las partidas correspondientes que permitan afrontar la realización de las obras previstas en el Capítulo VI, de acuerdo con el programa de inversiones, con las que se pretenden atender las diferentes necesidades planteadas, cuyo importe asciende a 1.441.186,18 euros, en el que destaca: la Terminación del Pabellón Cubierto; la Reparación de Caminos Rurales; la conclusión de la Rehabilitación del Pósito; el Taller de Empleo "Cerro Colorado" y los convenios de colaboración SPEE-Corporaciones Locales, para la ejecución de obras de competencia municipal afectas al P.F.E.A.. 
Así mismo hace constar que el proyecto de presupuestos para 2.006 está nivelado y además cumple con los criterios de estabilidad presupuestaria. 
Acto seguido, por la Presidencia se abre el turno de intervenciones, concediéndole la palabra al portavoz del PSA, Sr. Verdejo Cobos, que argumenta la oposición de su grupo a los presupuestos presentados porque: 
- No se le ha dado participación en su confección. 
- Tras el análisis comparativo de las distintas partidas de retribuciones a personal funcionario y contratado, se observa incrementos retributivos diferentes, sin que tampoco se sepa a priori a quién se va retribuir con la cantidad destinada a complemento de productividad. 
- No están de acuerdo que de la renta obtenida por la enajenación de la parcela urbana sita en C/ Lope de Vega, 10, se destinen 400.000 euros a la financiación del proyecto del "Pabellón Cubierto". 
- No se prevé la creación de una plaza de Policía Local, tal y como se ha reivindicado, sin que ya sea posible que esta promesa electoral, incluso del PSOE, cristalice en este mandato corporativo dado el tiempo que resta para que expire. 
- Algunas partidas de gastos corrientes, como es el caso de Festejos, se han incrementado en un porcentaje elevado con respecto a las previsiones del ejercicio anterior. 
El Sr. Alcalde le contesta lo siguiente: 
- A lo primero, que el proyecto de presupuestos se lo entregó personalmente casi al mismo tiempo que a su grupo, sin ninguna mala intención y cree con tiempo suficiente para que formularan propuestas o alternativas, en vez de ponérselo a su disposición desde el momento en que se convoca la sesión plenaria. 
A lo segundo, se ratifica en su exposición señalando que en las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios y personal laboral, se ha dado cumplimento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2.006, señalando que las mismas no han experimentado una variación global superior al 2'00 % con respecto a las de 2.005 en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, a excepción del puesto de Auxiliar Administrativo que, con carácter excepcional y singular, se ha incrementado en la forma expuesta 
Que las diferencias de incrementos en las partidas no se pueden corresponder con el incremento del 2 por 100, dado que se prevé la contratación de personal temporal para nuevos programas incluidos en el Plan de Concertación de "Granada en Red", como por la ampliación de cometidos del personal contratado por necesidades del servicio. 
Con respecto al complemento de productividad el Sr. Alcalde argumenta que su incremento es del 2 % con respecto a 2.005, que sus destinatarios no se pueden identificar a priori y que su finalidad es que, mediante su aplicación, el Ayuntamiento, con la pretensión de ser equitativo y justo en términos de esfuerzo y retribución, valore con la máxima objetividad, el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con el que sus empleados desempeñan sus funciones y a la vez sirva de motivación, sin derecho alguno a su mantenimiento. Añade que su percepción no puede ser periódica y constante y que su pago se realizará preferentemente a mitad y final del ejercicio económico, pudiendo informarse de todo ello en la propia Secretaría-Intervención. 
- En relación con la aplicación de 400.000 € a la financiación del Proyecto del "Pabellón Cubierto", argumenta que la prioridad del equipo de gobierno es concluirlo este ejercicio, sin necesidad de correr riesgos de no ejecución por falta de financiación. 
- Finalmente, y con respecto al incremento desproporcionado de algunas partidas con respecto a las previsiones del presupuesto de 2.005, el Sr. Alcalde expone que ello se debe a que, como principio general, se ha tenido en cuenta al gasto real y efectivo de las obligaciones reconocidas en dicho ejercicio, y con carácter especial, en concreto, la de Feria y Festejos, por un lado, al tener que prever el reconocimiento extrajudicial aprobada en la sesión plenaria del pasado día 24-02-2006, y, por otro, con la pretensión de mejorar cada año nuestras Feria. 
Por su parte, el Sr. Márquez Naranjo, solicita aclaración de las partidas destinadas al Animador Deportivo, Talleres Socio-Culturales, Juventud y la aportación al Consorcio de la UTEDLT. 
El Sr. Alcalde le contesta que las previsiones se corresponden con las obligaciones reconocidas en el pasado ejercicio y de lo convenido en el Plan de Concertación para 2.006 suscrito con Diputación de Granada; y que el incremento de la aportación al Consorcio UTEDLT se corresponde con la posible contratación de un segundo ALPE. 
A la vista lo anterior y en su virtud, el de Pleno de la Corporación, presentes ocho de los nueve miembros que legalmente lo componen, en votación ordinaria, por seis votos a votos, los Concejales del PSOE, por dos en contra, los del PSA, ACUERDA: 
Primero.- Aprobar el Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2.006, con el siguiente resumen a nivel de capítulos:
RESUMEN CONSOLIDADO POR CAPÍTULOS 
ESTADO DE INGRESOS
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
IMPORTE
Euros
1
Impuestos directos
250.040,00
2
Impuestos indirectos
50.024,00
3
Tasas y otros ingresos
255.507,05
4
Transferencias corrientes
536.998,09
5
Ingresos patrimoniales
50.355,92
6
Enajenación de inversiones reales
550.000,00
7
Transferencias de capital
793.313,85
8
Activos financieros
-------
9
Pasivos financieros
-------

TOTALES
2.486.238,91

ESTADO DE GASTOS
CAPÍTULO
DENOMINACIÓN
IMPORTE
Euros
1
Gastos de personal
393.772,87
2
Gastos en bienes corrientes y servicios
510.187,20
3
Gastos financieros
15.951,36
4
Transferencias corrientes
-------
5
---------
75.282,00
6
Inversiones reales
 1.441.186,18
7
Transferencias de capital
35.453,70
8
Activos financieros
-------
9
Pasivos financieros
14.405,60

TOTALES
2.486.238,91
Segundo.- Aprobar, inicialmente, las Bases de Ejecución del Presupuesto incorporadas al mismo. 
Tercero.- Aprobar, inicialmente, la plantilla que comprende todos los puestos de trabajo, debidamente clasificados, reservados a funcionarios, personal laboral, y eventual de este Ayuntamiento. 
A) PLANTILLA PRESUPUESTARIA:
- Funcionarios de Carrera: 
Nº G.Ley Ord. 30/84
Apellidos y Nombre
Puesto de Trabajo
1 B
Martín Hoces, Rafael
Secretario-Interventor
2 C
Ignacio Antonio García Baca
Policía Local
3 D
Juan Pedro Ruiz Jiménez
Auxiliar Administrativo

- Puestos de Trabajo Reservados a Personal Laboral Fijo: 
Denominación Puesto
Apellidos y Nombre
Nº de Plaza
Operadora de Informática
Moreno Ruiz, María
1
-Puestos de Trabajo Reservados a Personal Eventual: Ninguno.
Cuarto.- Que se exponga este acuerdo al público, por un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, para que, dentro del mismo, los interesados a los que hace referencia el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurriese el citado sin que se presentasen reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente; en caso contrario, requerirá acuerdo expreso de este Pleno por el que se resuelvan las formuladas y se apruebe definitivamente, lo que habrá de hacerse en el plazo de un mes. 
En todo caso, para la ejecutividad de este acuerdo, se requiere la publicación a que hace referencia el artículo 169, apartado 3 y 5 del citado Real Decreto Legislativo. 
Quinto.- Fijar las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios y personal laboral que constituyen la plantilla de esta Corporación, en las cuantías establecidas por el artículo 19 de la Ley 30/2.005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2.006, sin que, por tanto, las mismas experimenten variación global superior al 2'00 % con respecto a las de 2.005 en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, 
tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, declarando inaplicables las cláusulas de los convenios o pactos existentes que impliquen crecimientos retributivos superiores, a excepción del puesto de Auxiliar Administrativo que, con carácter excepcional y singular, se le asigna el nivel "15" atendiendo a criterios de especialización y competencia, con objeto retribuir la gestión de los expedientes de tramitación subvenciones, licencias urbanísticas y la gestión administrativa del Centro Municipal de Educación Infantil, así como incrementar el complemento específico en 172,90 euros/mensuales, por dedicación y responsabilidad, declarando inaplicables las cláusulas de los convenios o pactos existentes que impliquen crecimientos retributivos superiores. 
Sexto.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la efectividad de este acuerdo.
ASUNTO 5º.- REHABILITACIÓN AUTONÓMICA. PROGRAMA 2006: BAREMACIÓN Y APROBACIÓN INICIAL RELACIONES PREFERENCIALES DE SOLICITUDES DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.- El Consejo de Gobierno de la Comunidad Andaluza, mediante Decreto 149/2003, de 10 de junio, aprueba el Plan Andaluz de Viviendas y Suelo 2.003-2007. Dicho Plan integra, entre otros, el Programa de Rehabilitación Autonómica, el cual tiene por objeto la protección y financiación de actuaciones de conservación y mejora en viviendas y sus elementos comunes, ubicadas en inmuebles cuyo destino principal sea su residencia habitual y permanente, y se encuentren en localización urbana o rural, en Municipios declarados de Rehabilitación. 
A su amparo, este Ayuntamiento Pleno, en virtud del acuerdo de 28-10-2.005, solicita de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la Declaración de Municipio de Rehabilitación Autonómica con motivo de la existencia de un considerable número de viviendas de baja calidad en cuanto a procedimientos constructivos y condiciones de habitabilidad, propiedad de niveles de renta baja. 
Por Resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda, se aprueba dicho Programa incluyendo a nuestro Municipio, y lo declara como de Rehabilitación Autonómica por el Programa 2.006. 
De acuerdo con la normativa por la que se regula este programa, esta Alcaldía dispone lo precedente en orden a que, dentro del plazo que se fija en la citada Resolución, 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación, los particulares interesados en obtener los beneficios establecidos en el mentado Decreto 149/2003, de 10 de junio, presenten sus solicitudes. 
Una vez concluido el plazo de presentación, se procede a analizar la documentación aportada y se comprueba, como consta en el expediente, por certificaciones acreditativas expedidas por el Secretario-Interventor y del Arquitecto Técnico Municipal respectivamente, que las solicitudes presentadas están dentro del plazo abierto al efecto y cumplen los requisitos establecidos en el artículo 66 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y que las viviendas para las que se solicitan los beneficios del Programa cumplen las condiciones establecidas en ese mismo artículo. 
En su virtud, el Pleno de la Corporación, vistos los artículos precedentes y demás normas de aplicación y tenidos en cuenta los criterios de prioridad establecidos en el artículo 66 del Decreto 149/2003, de 10 de junio así como las condiciones socioeconómicas de los solicitantes, por siete votos a favor (5 del PSOE y 2 del PSA), y una abstención, la del Sr. Arco Sánchez, a tenor de lo dispuesto por los artículos 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, ACUERDA: 
Primero.- Aprobar y clasificar por orden de preferencia, la siguiente relación de beneficiarios del Programa de Rehabilitación Autonómica 2.006, de este término municipal:

NÚM.
DE ORDEN
APELLIDOS Y NOMBRE
TARJETA JUNTA/65 AÑOS
MODALIDAD ORO
1
Álvarez Martín, José
NO
2
Cano Alcaraz, Magdalena
NO
3
Álvarez Sánchez, Luís
NO
4
Arco Arroyo, Pedro
NO
5
Guerrero Cano, Elia María 
NO
6
Argüelles Sánchez, Antonio
NO
7
López Mercado, Plácido
SI
8
Liñán Guerrero, Pedro
NO
9
Aguilera Arco, Fernando
NO
10
Barranco Arroyo, Custodia
NO
11
Navas Aragonés, Cristóbal
NO
Segundo: Excluir a los siguientes solicitantes/promotores por no reunir alguno de los requisitos exigidos por el artículo 66 del Decreto 149/2003, de 10 de junio: 
NÚM.
DE ORDEN
APELLIDOS Y NOMBRE
CAUSA DE EXCLUSIÓN
1
Lobato Gámiz, Rafael 
No residir en la vivienda
Tercero.- Aceptar la consideración de Entidad Colaboradora para la entrega y distribución de las ayudas a los beneficiarios, a los efectos previstos en el artículo 106 de la Ley 5/1.983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 
Cuarto.- Publicar la relación aprobada de admitidos y excluidos, por orden de preferencia, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y sitios de costumbre, durante un período de QUINCE DÍAS NATURALES, para que, por parte interesada, se presenten las reclamaciones y objeciones que procedan, debiendo ser resueltas por esta Corporación; transcurrido dicho período sin que se formulen reclamaciones, se elevará a definitivo este acuerdo, hasta entonces provisional. 
Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde, tan ampliamente como en derecho se requiera, para que continúe con el expediente hasta su conclusión. 
ASUNTO 6º.- RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR LAS REPRESTACIONES DE LAS MERCANTILES "ATARFE OBRAS Y PROYECTOS, S.L." Y "GEYSER ILIBERIS, S.L." CONTRA EL ACUERDO PLENARIO DE 24-02-2006, RELATIVO A LA "ADJUDICACIÓN DEFINITIVA ENAJENACIÓN DE LA PARCELA URBANA DENOMINADA "RECINTO MUNICIPAL CON FACHADA A CALLE LOPE DE VEGA, NÚM. 10".- Por acuerdo plenario de 24-02-2006, se adjudicaba la enajenación del inmueble de propiedad municipal denominado "Recinto Municipal con fachada a la calle Lope de Vega, 10", formado por la agrupación de las fincas registrales núm. 924 y 765, al mismo tiempo que declaraba injustificada la retirada de los licitadores: Geyser Iliberis, S.L. y Atarfe Obras y Proyectos, S.L.y consecuentemente se les incautaba la fianza provisional prestada, en armonía con lo dispuesto por los artículos 35.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicos y 62 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento. 
Por los representantes legales de ambas mercantiles se interpone, conjuntamente, en tiempo y forma, recurso potestativo de reposición contra dicho acuerdo, en el que sólo exponen su desacuerdo con la incautación de la fianza y para justificar lo alegado en su escrito 15-02-2006 (en el que manifestaban que retiraban sus propuestas económicas con registro de entrada núms. 92 y 93, respectivamente, porque "habían sido adjudicatarios de terrenos en el P.P.F. de Armilla, por lo que en caso de que se adjudicaran estos terrenos de Villanueva Mesía a algunas de estas empresas no podrían hacer frente al pago"), aportan escritura pública de compraventa con número de protocolo 686, otorgada en Granada el día 16 de febrero de 2.006, ante el Notario don Álvaro E. Rodríguez Espinosa, en la que se constata que sólo Atarfe Obras y Proyectos, S.L. y no de Geyser Iliberis, S.L., adquiere una cuota de participación de una finca en el término municipal de Armilla. 
De lo alegado y de dicha escritura se deduce, por un lado, que Obras y Proyectos, S.L., compra una participación de una finca en fecha posterior al día de la retirada de su oferta, sin más justificación que una simple declaración de "no poder hacer frente económicamente a la posible adjudicación del bien municipal, y, por otro, que Geyser Iliberis, S.L, no interviene como compradora ni tampoco acredita nada que justifique la retirada de su oferta. 
Según informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa núm. 30/98, de 11 de noviembre de 1998, relativo a la "Incautación de garantías provisionales por la retirada injustificada de ofertas y …". Viene a destacar que las "garantías provisionales en el sistema de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas responden, aparte del supuesto específicamente previsto en el artículo 55.3 (hoy 54.3) para los casos de resolución por falta de formalización, de la seriedad de las ofertas, como ha declarado en sus informes de 15 de abril de 1993 (Expediente 2/93), de 16 de febrero de 1994 (Expediente 31/93) y de 30 de junio de 1998 (Expediente 24/98), en los que ha reconocido la incautación de las garantías provisionales en supuestos de retirada injustificada de ofertas, informes los dos primeros que, aunque referidos a la anterior Ley de Contratos del Estado, pueden ser trasladados a la interpretación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (hoy Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas). 
La aplicación, pues, del criterio expuesto conduce a la conclusión de que las alegaciones de las mercantiles Atarfe Obras y Proyectos, S.L. y Geyser Iliberis, S.L, no puede desvirtuar la calificación de los hechos como retirada injustificada de las ofertas. 
Teniendo en cuenta que los artículos 35.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicos y 62 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento, señalan "…Que la garantía será retenida al empresario incluido en la propuesta de adjudicación o al adjudicatario e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación". 
El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria, por unanimidad de los ocho Concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, ACUERDA: 
Primero.- Desestimar el Recurso Potestativo de Reposición interpuesto por Geyser Iliberis, S.L. y Atarfe Obras y Proyectos, S.L. contra el acuerdo plenario de 24-02-2006, y, consecuentemente, declarar injustificada la retirada de sus ofertas e incautada la fianza provisional prestada, en armonía con lo dispuesto por los artículos 35.2 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicos y 62 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba su Reglamento. 
Segundo.- Notificar, en legal forma, el presente acuerdo, dándole traslado de los recursos pertinentes. 
ASUNTO 7º.- CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL) PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS FÍSICAS Y BIENES. 
El principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado el Estado, así como la eficacia y eficiencia que deben presidir la actuación de las mismas, implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones. 
Conscientes de la labor desarrollada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el marco de lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/1986, de 13, de marzo, en el mantenimiento de la seguridad de la ciudadanía, en general, y en el auxilio y protección de las personas y bienes, previniendo la comisión de actos delictivos y velando por el cumplimiento de las leyes; así como de las funciones de la Policía Local en materia de tráfico y de vigilancia de los espacios públicos, colaborando con las Fuerzas de Seguridad del Estado en la prevención de actos delictivos y en la función de Policía Judicial. 
Por el Sr. Alcalde se propone suscribir un Convenio de Colaboración con la Dirección General de la Guardia Civil, al amparo del Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia policial, de 19 de septiembre de 2.002, prevé, en su cláusula Quinta, su aplicación a los municipios de ámbito rural, con las adaptaciones precisas a las características de los mismos que favorezcan su aplicación, con el fin de mejorar la seguridad de los ciudadanos resientes en aquellos, a tenor de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que tendría por objeto "la Comunicación Operativa" de aquellas noticias de interés para la Guardia Civil y la Policía Local; "el acceso de la Policía Local a las Bases de Datos" de personas requisitoriadas y de vehículos sustraídos; la utilización de "Oficinas de Denuncia y Atención al Ciudadano" radicadas en dependencias municipales con el objetivo de optimizar los recursos humanos de los servicios comunes compatibles con la prestación del servicio. 
En su virtud, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los ocho Concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, acuerda: 
Primero.- Aprobar un Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) para la protección de personas físicas y bienes, en la forma que consta en el expediente. 
Segundo.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la efectividad de este acuerdo y la firma de los documentos que ello precisare. 
ASUNTO 8º.- SOLICITUD SUBVENCIÓN DE LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES: PRIMERA INFANCIA.- Dada cuenta de la Orden de 1 de febrero de 2.006, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA núm. 31, de 15-02-2006), por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2.006. 
Vistas y examinadas la Memorias elaborada sobre las necesidades prioritarias que se pretenden llevar a cabo y de los objetivos que se proyectan, la cual consta en el expediente. 
El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los ocho Concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, ACUERDA: 
Primero.- Acogerse a los beneficios establecidos por Orden de 1 de febrero de 2.006, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2.006. 
Segundo.- Aprobar las siguientes Memorias-Presupuestos: 
- REFORMA: "Ampliación y mejora del Centro de Educación Infantil Municipal "ACUARELA". 
Presupuesto: ………………………………… 28.137,63 euros. 
- EQUIPAMIENTO: "Del Centro de Educación Infantil Municipal "ACUARELA". 
Presupuesto: ………………………………….. 3.930,70 euros. 
Tercero.- Solicitar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social las siguientes subvenciones: 
- REFORMA: "Ampliación y mejora del Centro de Educación Infantil Municipal "ACUARELA".: 25.323,87 euros. 
- EQUIPAMIENTO: "Del Centro de Educación Infantil Municipal "ACUARELA"": …… 3.537,63 euros. 
Cuarto.- Compromiso de aportar el resto de la inversión, o en su caso, la parte que no resulte subvencionable. 
Quinto.- Comprometerse al cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la Orden reguladora y demás normativa de aplicación. 
ASUNTO 9º.- SOLICITUD SUBVENCIÓN DE LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES: PERSONAS MAYORES.- Dada cuenta de la Orden de 1 de febrero de 2.006, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social (BOJA núm. 31, de 15-02-2006), por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2.006. 
Vistas y examinadas la Memorias elaborada sobre las necesidades prioritarias que se pretenden llevar a cabo y de los objetivos que se proyectan, la cual consta en el expediente. 
El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los ocho Concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, ACUERDA: 
Primero.- Acogerse a los beneficios establecidos por Orden de 1 de febrero de 2.006, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2.006. 
Segundo.- Aprobar las siguientes Memorias-Presupuestos: 
- REFORMA: "Hogar del Pensionista". 
Presupuesto: ……..............................…………. 6.305,61 euros. 
- EQUIPAMIENTO: "Hogar del Pensionista". 
Presupuesto: ….........................................…….. 2.045,85 euros. 
- MANTENIMIENTO: "Hogar del Pensionista". 
Presupuesto: ….............................................….. 3.908,00 euros. 
- PROGRAMAS: "Hogar del Pensionista". 
Presupuesto: ………....................................……4.000,00 euros. 
Tercero.- Solicitar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social las siguientes subvenciones: 
- REFORMA: "Hogar del Pensionista". ……. 5.675,05 euros. 
- EQUIPAMIENTO:"Hogar del Pensionista".. 1.841,60euros. 
- MANTENIMIENTO: "Hogar del Pensio."... 3.908,00 euros. 
- PROGRAMAS: "Hogar del Pensionista". .…2.000,00 euros. 
Cuarto.- Compromiso de aportar el resto de la inversión, o en su caso, la parte que no resulte subvencionable. 
Quinto.- Comprometerse al cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la Orden reguladora y demás normativa de aplicación. 
ASUNTO 10º.- CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.- Dada cuenta del expediente núm. 11/2006, 12/2006 y 13/2006, incoado para la ejecución de obra nueva, para su aprobación, si procede, por este Ayuntamiento Pleno. 
Vistos los artículos 1, 8 y 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; 169, 171 y 172 de la Ley 7/2.002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) (B.O.J.A. núm. 154, de 31-12-2.002); artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Novena de la LOUA; Decreto de delegación de atribuciones del Alcalde, de fecha 9 de noviembre de 1999, cuya competencia le viene dada por los artículos 21.1 q) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril; 24 e) del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril; y 41 apartado 9 del R.O.F., aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre; así como el artículo 42 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de lo dispuesto por el PGOU de Villanueva Mesía y las Ordenanzas Fiscales Reguladoras sobre el Impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras y concesión de Licencias Urbanísticas. 
Vistos los informes técnico y jurídico expedidos por el Arquitecto Técnico Municipal y el Secretario-Interventor de la Corporación, respectivamente, que constan en cada expediente. 
El Pleno de la Corporación, actuando con facultades delgadas, por unanimidad, ACUERDA: 
Primero.- Conceder licencia urbanística a los siguientes solicitantes, en los domicilios que a continuación se indican: 

Núm.
Exp.
Nombre y Apellidos
Tipo de obra 
Domicilio/
/Emplazamiento
Presupuesto
/€uros
11/2006
Manuel Abril Holanda
Constr. Vivienda unifamiliar y local
Alta, 23
51.771,00
12/2006
Juan Pedro Ramírez Pérez
Constr. Vivienda unifamiliar y local
Bailajarros, 4
60.000,00
13/2006
Nieves Márquez Castellano
Constr. 2 Viviendas y Local
Menénz
Pelayo 11
103.000,00
Segundo.- Aprobar las siguientes liquidaciones provisionales del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (2,80 % sobre el presupuesto), conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora y de la Tasa de concesión de Licencia Urbanística (0,20 % sobre el presupuesto), que deberá ingresarse en la Tesorería Municipal en los plazos fijados por el art. 62 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria (Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, han de pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, han de pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente). Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, se procederá al cobro por vía de apremio, con los recargos que correspondan del importe de la deuda, más los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Núm.
Exp. 
Nombre y Apellidos
I.C.I.O./euros
2,80%
Tasa/euros
0,20 %
Total a ingresar/
/€uros
11/2006
Manuel Abril Holanda
1.449,59
103,54
1.553,13
12/2006
Juan Pedro Ramírez Pérez
1.680,00
120,00
1.800,00
13/2006
Nieves Márquez Castellano
2.884,00
206,00
3.090,00
Tercero.- Notificar, en legal forma, el presente acuerdo dándole traslado de los recursos pertinentes. 
ASUNTO 11º.- PROPUESTA DE ADHESIÓN AL ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FEMP Y AETIC PARA EL DESPLIEGUE DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE REDES RADIOCOMUNICACIÓN.- El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los ocho Concejales presentes de los nueve que legalmente lo compone, ACUERDA: 
Con motivo del Acuerdo suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y la Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AE11C) para el despliegue de las Infraestructuras de Redes de Radiocomunicación, el 14 de junio de 2.005, declaramos nuestro deseo y compromiso de participar de manera constructiva en el desarrollo de la Sociedad de la Información así como de favorecer el desarrollo armónico de las infraestructuras de red de radiocomunicación en general, y de facilitar el acceso al uso de la telefonía móvil a toda nuestra población en particular, en términos de seguridad jurídica, medioambiental y sanitaria. 
Reconociendo la necesidad de una colaboración estrecha entre todas las instituciones que tienen competencias relacionadas con el despliegue de redes de radiocomunicación, así como con las operadoras de telefonía móvil, para no poner freno al desarrollo de nuestros pueblos y ciudades, pero es nuestra obligación hacerlo en términos de seguridad. Por esto creemos necesario que exista un Código de Buenas Prácticas suscrito por todas las partes interesadas y avalado por el Ministerio de Industria, Turismo y Consumo. 
Su adhesión al Acuerdo de referencia y al Código de Buenas Prácticas para la instalación de infraestructuras de Telefonía Móvil, elaborado por la FEMP y AETIC y aprobado por la 
Comisión Ejecutiva de la FEMP el 13 de Diciembre de 2005, así como nuestro compromiso de cumplimiento. 
ASUNTO 12º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Por el Sr. Verdejo Cobos se formulan las siguientes preguntas: 
1º.- Si van a continuar las obras del parque periurbano y si se van a ejecutar las "trampillas" sobre el arroyo "Talancos". 
El Concejal de Medio Ambiente, Sr. Fuentes Gómez, le contesta que hay intención de continuar. Con respecto a la construcción de las "trampillas", que se está pendiente de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, cursada el pasado mes de abril de 2005 y que se va a reiterar dado el plazo transcurrido. 
El Sr. Alcalde añade que se ha solicitado una subvención de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte para el parque periurbano, pendiente de resolución, y que, parece ser, este año se va a conceder, a nuestro municipio, un PER especial del "espárrago", lo que permitirá continuar las obras. 
2º.- Si se van a recuperar los terrenos ocupados por la antigua línea férrea para crear una vía verde que permita el acceso garantizado de los usuarios del polideportivo o si se trabaja con otra alternativa. 
El Concejal de Medio Ambiente, Sr. Fuentes Gómez, le contesta que se ha vuelto a solicitar de RENFE la cesión de dichos terrenos, solicitados en el anterior mandato Corporativo, sin que a la fecha se haya recibido contestación. 
El Sr. Alcalde añade que este asunto está paralizado en RENFE desde hace dos años, por procesos de cambio en dicho ente, ya que, al parecer, se ha creado una empresa pública que será la encarga de gestionar este patrimonio. 
Comenta que la solución está en ir a Sevilla para comprobar, in situ, el estado administrativo en que se encuentra este asunto para poder seguir avanzando. 
Por su parte, el Sr. Márquez Naranjo, ruega al Sr. Alcalde que, con la entrada ya del buen tiempo, que se disponga lo necesario para mantener el parque abierto hasta más tarde e igualmente la cancela que cierra el acceso desde la calle Córdoba. 
EL Sr. Alcalde le contesta que el horario que se ha establecido obedece a la falta de personal que vigila la zona, pero que, no obstante, se valorará la propuesta. 
Siendo los asuntos tratados el objeto de esta Sesión, por la Presidencia se levantó la misma a las veintidós horas y quince minutos, de todo lo cual se extiende la presente acta, de lo que, como Secretario, Certifico.- 

Villanueva Mesía, 5 de abril de 2006.-

VºBº
EL ALCALDE

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