viernes, 13 de julio de 2012

Pleno de 22 de diciembre


SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2006. 
En el Salón de actos del Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Villanueva Mesía, a las diecinueve horas del día veintidós de diciembre de dos mil seis, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, Don José Entrena Ávila, concurriendo los Sres. Concejales Doña Angelina Lourdes Ayllón Muñoz, Don Antonio José Arco Sánchez, Don Antonio Miguel Castro Maldonado, Don Juan Fuentes Gómez, Don Francisco Márquez Naranjo y Don José Antonio Verdejo Cobos, asistidos por el Secretario de la Corporación, Don Rafael Martín Hoces, que da fe del acto, al objeto de celebrar sesión extraordinaria en primera convocatoria. 
No ha justificado su ausencia Doña Ana Isabel Rico Sánchez. 
Declarada abierta la sesión por el Sr. Presidente y comprobada por el Secretario la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria. 
ASUNTO 1º.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- 
Por la Presidencia se pregunta a los asistentes si tienen que formular alguna observación al acta de la sesión anterior, celebrada el día 10-11-2006, que se ha distribuido con la convocatoria de la presente. 
No formulándose ninguna, el Sr. Presidente proclama aprobada por unanimidad el acta de la sesión citada, ordenando su trascripción al Libro de Actas según lo dispuesto por el artículo 110.2 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el R.O.F. 
ASUNTO 2º.- COMUNICACIONES DE ESCRITOS. 
Se da cuenta de los siguientes escritos de interés recibidos a la fecha: 
• BOJA núm. 215, de fecha 7 de noviembre de 2006, en el que se publica la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. 
• Resolución del Delegado Provincial de Obras y Transportes, de fecha 13 de noviembre de 2006, por la que se aprueba, inicialmente, el Plan Especial de Planta de Tratamiento de Residuos de construcción, demolición, en Carretera N-321, en el Paraje de Alamedilla Alta, término de Loja, para dar servicio a los municipios de Huétor Tájar, Loja, Moraleja de Zafayona, Salar y Villanueva Mesía, y se somete a información pública y audiencia de los municipios afectados. 
• Decreto de Alcaldía de fecha 11 de diciembre de 2006, por la que adjudica, a la empresa ESTUDIOS Y PROYECTOS DINÁMIKA, SL, con CIF: B-18725283, el CONTRATO MENOR de consultoría para la realización del PLAN DE DESARROLLO LOCAL DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA MESIA, por un importe total de CUATRO MIL (4.000,00) euros, IVA incluido. 
• Decreto de Alcaldía, de fecha 15 de diciembre de 2006, por la que se ordena la paralización de las obras que se están ejecutando en la parcela sita junto al Paseo del Puente, consistentes en una caseta de 15 m2 aproximadamente y vallado de 65 m2 aproximadamente, “SIN CONTAR CON LA PRECEPTIVA LICENCIA URBANÍSTICA MUNICIPAL” y se i nicia expediente para la protección de la legalidad urbanística. 
• Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 5 de diciembre de 2006, subvencionando al Ayuntamiento con 18.000,00 euros para obras de reparación de daños en infraestructuras ocasionados por las lluvias torrenciales del día 3 de mayo de 2006. 
ASUNTO 3º.- HACIENDA: EXPEDIENTE NÚM. 6/2006 DE MODIFICACIONES DE CRÉDITOS AL PRESUPUESTO VIGENTE. 
Se da cuenta del expediente nº 06/06, de modificación de créditos dentro del vigente Presupuesto General Municipal, al que se une informe del Secretario-Interventor, el cual presenta el siguiente resumen: 
A) HABILITACIÓN DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS CON A NUEVOS Y MAYORES INGRESOS: 
1) ESTADO DE GASTOS:
APLICACIÓN
CONCEPTO
IMPORTE/€
7.227.06
Plan de Desarrollo Local: ……………………...
4.000,00
1.231.01
Gastos Desplazam. Dinamizador C. Guadalinfo.
1.433,73
9.463.00
Aportac. gastos Mancomunidad “Ribera Genil”.
9.500,00
4.611.14
Reparac. Infraest. Daños tormentas: …………...
18.026,40
9.761.00
Aportac. Mpal. POL 2006 “Captación Abastec...
5.527,58
9.761.00
Aportac. VISOGSA para construí. 14 VPP…….
1.276.410.66

Suma:............................................
1.314.898,37
Para hacer frente a dichas obligaciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), y 36.1 b) del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, puede acudirse a la siguiente formula: 
2) ESTADO DE INGRESOS:
APLICACIÓN
CONCEPTO
IMPORTE/€
282
Impuesto sobre Constr. Instalac. y Obras
23.440,78
451.04
Aportac. S.A.E. cofinanciación Plan Des. Local
2.800,00
461.12
Aportac. Diputac. cofinanciación Plan Des. Loc
1.800,00
461.13
Aportac. Diputac. Gastos Desplaz. Dinamizador
1.433,73
720.00
Aportación estatal contruc. 14 VPP en alquiler
308.000,00
720.01
Subvención Direc.Protec. Civil daños tormentas
9.013,20
917.01
Préstamo para financiación 14 VPP en alquiler
968.410,66

Suma:............................................
1.314.898,37
B) SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS CON CARGO A NUEVOS Y MAYORES INGRESOS:
1) ESTADO DE GASTOS:
APLICACIÓN
CONCEPTO
IMPORTE/€
4.131.06
Retribuciones personal piscina: ……………………..
2.500,00
4.141.00
Retribuciones Jardineros: …………………………...
2.000,00
4.212.04
Gastos mantenimiento Biblioteca: ………………….
150,00
1.220.00
Material de oficina: …………………………………
1.000,00
1.222.00
Comunicaciones telefónicas: ……………………….
2.100,00
3.226.12
Gastos funcionamiento hogar del pensionista: ……..
300,00
4.226.18
Programas Ambientales: ……………………………
600,00
3.480.01
Emergencia social: Ayudas Econ. Familiares: ……...
2.900,00
4.626.01
Equipamiento Informático Juzgado de Paz: ………...
1.961,80

Suma:.............................................
13.511,80
Para hacer frente a dichas obligaciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (T.R.L.R.H.L), y 36.1 b) del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril, puede acudirse a la siguiente formula: 
2) ESTADO DE INGRESOS:
APLICACIÓN
CONCEPTO
IMPORTE/€
282
Impuesto indirectos: ……………………………
9.578,76
461.06
Subvenc. Diputac. Programa Ayudas Econ.Fam.
1.971,24
755.15
Subvención Junta Andalucía para Equip.Juzgad
1.961,80

Suma:.............................................
13.511,80
CONSIDERANDO: Que según dispone el artículo 36 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, los créditos extraordinarios y los suplementos de créditos se podrán financiar: 1. b) Con nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del Presupuesto corriente. 
CONSIDERANDO: Que los nuevos ingresos recaudados han quedado suficientemente acreditados (artículo 37.2 c) del Real Decreto 500/90, de 20 de abril). 
CONSIDERANDO: Que la modificación de créditos al presupuesto para 2.006 cumple con los criterios de estabilidad presupuestaria. 
CONSIDERANDO: Que en la tramitación del expediente se ha efectuado con estricta sujeción a las disposiciones vigentes, y los informes formulados son favorables. 
Vistos los artículos 177 del TRLRHL; 36, 37 y 38 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril, y demás normas de aplicación. 
El Ayuntamiento Pleno, tras deliberación, en la que el portavoz del PSA, Sr. Verdejo Cobos, manifiesta que le parece excesivo un incremento del 25% en la partida de teléfono con respecto a lo presupuestado al inicio del ejercicio, por lo que pide que se haga un plan de ahorro, a lo que el Sr. Alcalde le contesta que ello está motivado por la puesta en funcionamiento del Taller de Empleo, del Centro de Guadalinfo y de varios cursos de Formación Profesional Ocupacional, el uso de terminales por parte del personal de servicios y de los concejales con responsabilidades en sus labores de gestión y, en general, por el incremento diario de servicios, por unanimidad de los ocho concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, ACUERDA: 
Primero.- Aprobar inicialmente el expediente núm. 06/06 de Modificación de Créditos dentro del vigente Presupuesto General Municipal, por un importe de 1.328.410,17 euros. 
Segundo.- Que se exponga este acuerdo al público, por un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, para que, dentro del mismo, los interesados a los que hace referencia el artículo 170 del citado texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, puedan examinarlo y presentar las reclamaciones oportunas. Si transcurriese el citado plazo sin que se presentasen reclamaciones, se entenderá aprobado definitivamente; en caso contrario, requerirá acuerdo expreso de este Pleno resolviéndolas en el plazo de un mes. No obstante, para la efectividad del expediente se requerirá la publicación a que hacen referencia los artículos 70.2 y 112.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril; y 169 apartados 3 y 5 en relación con el 177.2 TRLRHL. 
Tercero.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para que continúe el expediente hasta su total conclusión. 
ASUNTO 4º.- HACIENDA: SOLICITUD DE PRÉSTAMO PARA FINANCIAR LA CONSTRUCCIÓN DE 14 VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA EN RÉGIMEN DE ALQUILER. 
Dada cuenta del expediente tramitado, por este Ayuntamiento, para la formalización de una operación de crédito cualificado de 968.410,66 euros con Caja Rural de Granada, para financiar la inversión de 14 viviendas de promoción publica en régimen alquiler ( con Calificación Provisional de 23 de mayo de 2006 -exped. 18-PO-G-00-0039/3-), obtenible en base a la siguiente normativa vigente en materia de viviendas: Real Decreto 801/2005, de 1 de julio de Ministerio de Vivienda, o normativa que lo sustituya y Decreto 149/2003, de 10 junio de la Consejería de Obras públicas y Transportes de aprobación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003- 2007, modificado por el Decreto 463/2004, de 27 de julio y por Decreto 180/2005, de 26 de julio, texto refundido de la Orden de 8 de agosto de 2005 (BOJA 165) o normativa que lo sustituya. 
Visto el informe favorable del Secretario-Interventor, que consta en el expediente, en el que se señala: que el ahorro neto del Ayuntamiento es positivo; que el volumen total del capital vivo de las operaciones vigentes a corto y largo plazo, incluyendo el importe de la operación proyectada, excede del 110 por 100 de los ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio inmediato anterior liquidado (2005); y que su aprobación es competencia del Pleno de la Corporación con el voto favorable de la mayoría absoluta. 
Vistos los artículos 48 a 53 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL); 47.2 l ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y demás disposiciones de vigente aplicación. 
El Ayuntamiento Pleno, a la vista de lo anterior, por unanimidad de los ocho concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, y por tanto, mayoría absoluta, ACUERDA: 
Primero.- Concertar con CAJA RURAL GRANADA una operación de crédito cualificado dentro del Presupuesto General Municipal para 2.006 con las condiciones financieras siguientes: 
- Importe: 968.410,66 euros. 
- Interés anual: 3,096% variable. 
- Plazo de amortización: 25 años y tres años de carencia, desde la formalización. 
- Garantías: Hipotecaria. 
- Destino: Financiar la inversión de 14 viviendas de promoción publica en régimen de alquiler . 
Tercero: Solicitar autorización de la Consejería de Economía y Hacienda para su formalización. 
Cuarto: Afectar la subvención de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Andalucía y del Ministerio de la Vivienda al pago del préstamo. 
Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde, o en quien legalmente le sustituya, tan ampliamente como en derecho se requiera, para que realice cuantas gestiones sean necesarias para la efectividad de este acuerdo y firme cuantos documentos ello precisase. 
ASUNTO 5º.- BIENES: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA ARRENDAMIENTO FÁBRICA MUNICIPAL DE EMBUTIDOS. 
Visto el estado procedimental en que se encuentra el expediente de contratación tramitado para adjudicar el arrendamiento de la Fábrica Municipal de Embutidos, mediante procedimiento abierto y a través de concurso público. 
RESULTANDO: Que, durante el plazo hábil abierto a tal fin, se presentaron las siguientes proposiciones: 
• Cárnicas Artesanas de Mexía, S.L.L. 
RESULTANDO: Que, por la Mesa de Contratación, se propone la adjudicación del contrato a Cárnicas Artesanas de Mexía, S.L.L. como autora de la única proposición. 
CONSIDERANDO: Que este Ayuntamiento Pleno es el órgano competente para esta adjudicación, de conformidad con el artículo 22. 2 n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. 
Vistos los artículos 85 al 90 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como el Real Decreto 1.372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. 
El Pleno de la Corporación , por unanimidad de los ocho concejales presentes de los nueve que legalmente, lo componen, acuerda: 
Primero. Declarar válido el acto de licitación. 
Segundo . Adjudicar el concurso convocado para el arrendamiento de la Fábrica Municipal de Embutidos a Cárnicas Artesanas de Mexía, S.L.L, en la cantidad de euros/mensuales, 708,00 euros IVA excluido. 
Tercero . Devolver las garantías provisionales a todos los licitadores excepto al adjudicatario, que deberá ser requerido para la constitución de la garantía definitiva dentro de los 15 días siguientes a la notificación del presente acuerdo. 
Cuarto . Facultar a los Sres. Presidente y Secretario, en la amplitud precisa, para la firma del oportuno contrato administrativo y/o público. 
ASUNTO 6º.- SOLICITUD DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL DE 2007. 
El Ayuntamiento de Villanueva Mesía tiene la consideración de Centro de Colaborador de la Junta de Andalucía en materia de Formación Profesional Ocupacional en virtud de autorización de la Consejería de Trabajo e Industria. 
Al objeto de facilitar respuestas formativas adaptadas a las necesidades de los/as ciudadanos/as y, con ello, mejorar la conexión y adecuación entre dicha oferta formativa y las necesidades del mercado de trabajo en nuestra localidad, como facilitar la inserción laboral de los desempleados, etc., aconseja participar en los programas de Formación Profesional Ocupacional de 2.007. 
En su virtud, el Pleno de la Corporación , de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 204/1997, de 3 de septiembre, por el que el establece los Programas de Formación Profesional Ocupacional de la Junta de Andalucía, y en ejercicio de las competencias que le confiere la Ley 7/1.985, de 2 de abril, por unanimidad, ACUERDA: 
Primero : Solicitar del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo la concesión de una ayuda para que cubra los costes derivados del desarrollo de las acciones formativas relativas a las siguientes especialidades: 
• Informática de usuario. 
• Aplicaciones Informáticas de Gestión. 
• Diseñador de Web y Multimedia. 
• Iniciación a la red de internet. 
Segundo : Compromiso de cumplir las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación, de convocatoria y de desarrollo, así como de impartir la integridad de los contenidos incluidos en los correspondientes Certificados de Profesionalidad o Programas Formativos. 
Tercero : Proponer las dependencias homologadas, como lugar de impartición de las clases teóricas y prácticas, respectivamente, las cuales reúnen las condiciones higiénicas, medioambientales, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad, así como autorizar su uso y ocupación para desarrollar los siguientes cursos: 
• Informática de usuario. 
• Aplicaciones Informáticas de Gestión. 
• Diseñador de Web y Multimedia. 
• Iniciación a la red de internet. 
Cuarto.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la efectividad de este acuerdo. 
ASUNTO 7º.- SOLICITUD DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN PARA TALLER DE EMPLEO “CERRO COLORADO II”. 
Por Resolución de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de septiembre de 2.005, se concede, a este Ayuntamiento, una subvención de 428.865,56 euros para realización de un proyecto de TALLER DE EMPLEO denominado CERRO COLORADO para un total de de 24 alumnos/as trabajadores/as participantes, distribuidos en las especiales de ALBAÑILERÍA Y CARPINTERÍA, cuyo objeto básico de actuación es “ LA REHABILITACIÓN DE LA “CASETA DEL GUARDA” PARA ACONDICIONARLA COMO ALBERGUE MUNICIPAL. 
Dada la oportunidad y conveniencia de continuar con el taller de empleo en el “Cortijo del Guarda”, para su adaptación para albergue rural, conforme al proyecto elaborado a tal fin. 
Vista la Orden de 5 de diciembre de 2006 por la que se regula los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas. 
En su virtud, el Pleno de la Corporación , por unanimidad de los ocho concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, ACUERDA: 
Primero. - Aprobar la memoria del Proyecto para la adaptación del “Cortijo del Guarda” para albergue rural “Cerro Colorado, 2ª fase”, cuyo presupuesto asciende a 522.980,48 euros. 
Segundo. - Solicitar de la Consejería de Empleo una ayuda económica de cuatrocientos treinta y siete mil ochocientos treinta y siete euros con veinte céntimos, (//457.980,48 €) para la realización del proyecto de Taller de Empleo Colorado II. 
Tercero .- Comprometerse a la financiación de aquella parte del coste del proyecto que no incentive el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo. 
Cuarto. - Compromiso de aportar un plan de prevención de riesgos laborales, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, derivados de las condiciones de trabajo, antes de iniciar las actividades del proyecto. 
Quinto. - Compromiso de adaptación del puesto de trabajo a las necesidades que determinados alumnos-discapacitados puedan presentar para que puedan desempeñar adecuadamente su ocupación. 
Sexto. - Remitir el presente acuerdo al Excmo. Sr. Consejero de Empleo a los efectos oportunos. 
Séptimo .- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para efectividad de este acuerdo. 
ASUNTO 8º.- MOCIÓN DEL PSOE APOYANDO LA “PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA”. 
Se da cuenta de la siguiente Moción presentada por el grupo municipal del PSOE, que, literalmente, dice: 
PROPOSICIÓN 
En el año 2001, el Presidente de la Junta de Andalucía, Manuel Chaves, pone marcha, en el marco de la Segunda Modernización , el proceso político para la reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía. 
Una vez consolidada, nuestra Comunidad Autónoma necesitaba de un nuevo impulso para alcanzar mayores cuotas de bienestar y progreso. 
En este sentido, se hacía imprescindible la actualización de los contenidos del Estatuto para adaptarlos a la nueva realidad andaluza y dotarnos de nuevos instrumentos en el marco el estatuario, que nos permitieran reforzar el autogobierno y el desarrollo económico, social y cultural de Andalucía. 
El proceso político, iniciado aquel año 2001, ha culminado con la aprobación por el Congreso de los Diputados de la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. 
Este hecho, unido al alto grado de consenso conseguido en la votación, supone un acontecimiento histórico para nuestra Comunidad, y para todos los andaluces y andaluzas. 
El texto aprobado por el Congreso de los Diputados, garantiza un Estatuto de Autonomía de máximos para Andalucía, en pie de igualdad con cualquier otra Comunidad Autónoma. 
Pero además, esta reforma va a suponer: 
- La consolidación de nuestro autogobierno en el marco de la Constitución. 
- El fortalecimiento de lo derechos sociales, las libertades, la solidaridad y la igualdad. 
- El impulso de un desarrollo económico sostenible.- 
- El realce del papel de Andalucía en España y Europa. 
- El reconocimiento de la labor de las Corporaciones Locales. 
Una vez finalizado su trámite en la Cortes Generales , serán los andaluces y andaluzas los que, en referéndum, tendrán la voz para ratificar esta Propuesta de Reforma de nuestro Estatuto. 
Es, por tanto, el momento para que las Corporaciones Locales de Andalucía, que ya fueron protagonistas imprescindibles en el proceso de construcción de nuestra ­Autonomía, den un decidido apoyo al proceso de reforma, de tal manera que se tramita al conjunto de la ciudadanía la necesidad de que este nuevo Estatuto de Autonomía cuente con un amplio respaldo social. 
Por ello, el Grupo Socialista del Ayuntamiento de Villanueva Mesía propone al Pleno de esta Corporación, la adopción de los siguientes ACUERDOS: 
1.- Apoyar públicamente la Propuesta de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobada por el Congreso de los Diputados. 
2.- Impulsar actividades o actuaciones tendentes a dar a conocer, a1 conjunto de nuestros vecinos y vecinas, el contenido de la mencionada Propuesta. Fdo.: Portavoz Grupo Municipal Socialista”. 
En su virtud, el Pleno de la Corporación , por unanimidad de los ocho concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, aprueba la precedente Moción y en sus propios términos. 
ASUNTO 9º.- CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.- 
Dada cuenta del expediente núm. 68/2006 y 69/2006 para la ejecución de obra nueva, para su aprobación, si procede, por este Ayuntamiento Pleno. 
Vistos los artículos 1, 8 y 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; 169, 171 y 172 de la Ley 7/2.002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) (B.O.J.A. núm. 154, de 31-12-2.002); artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Novena de la LOUA ; Decreto de delegación de atribuciones del Alcalde, de fecha 9 de noviembre de 1999 , cuya competencia le viene dada por los artículos 21.1 q) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril; 24 e) del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril; y 41 apartado 9 del R.O.F., aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre; así como el artículo 42 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de lo dispuesto por el PGOU de Villanueva Mesía y las Ordenanzas Fiscales Reguladoras sobre el Impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras y concesión de Licencias Urbanísticas. 
Vistos los informes técnico y jurídico expedidos por el Arquitecto Técnico Municipal y el Secretario-Interventor de la Corporación , respectivamente, que constan en cada expediente. 
El Pleno de la Corporación , actuando con facultades delegadas, por unanimidad, ACUERDA: 
Primero.- Conceder licencia urbanística a los siguientes solicitantes, en los domicilios que a continuación se indican:
Núm.Exp.
Nombre y Apellidos
Tipo de obra
Domicilio//Emplazamiento
Presupuesto /Euros
68/2006
Promociones e Inversiones Leyva, S.L.
Bloque de 2 viviendas, garaje y locales
Buenos Aires, 1-A
126.967,34
69/2006
Juan Rodríguez Pérez
Vivienda unifamiliar y bajos
Almendro, 2
89.485,00
CONDICIONANTES:
- Artículo 8.7.3 del PGOU: Se prohíbe el empleo como materiales de utilización en los paramentos exteriores visibles desde la vía pública de: 
• Los aplacados y el ladrillo visto en cualquiera de sus variedades, salvo que se justifique su utilización en sardineles, en cercas o ventanas. 
- Artículo 8.7.6 del PGOU: La pendiente de cubierta estará comprendida entre el 30 y el 60 por 100. 
Segundo.- Aprobar las siguientes liquidaciones provisionales del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (2,80 % sobre el presupuesto), conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora y de la Tasa de concesión de Licencia Urbanística (0,20 % sobre el presupuesto), que deberá ingresarse en la Tesorería Municipal en los plazos fijados por el art. 62 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria ( Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, han de pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las liquidaciones notificadas entrelos días 16 y último de cada mes, han de pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente). Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, se procederá al cobro por vía de apremio, con los recargos que correspondan del importe de la deuda, más los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan:

Núm.Exp.
Nombre y Apellidos
ICIO/euros 2,80%
Tasa/euros  0,20 %
Total a ingresar/  /€uros
68/2006
Promociones e Inversiones Leyva, SL.
3.555,09
253,93
3.809,02
69/2006
Juan Rodríguez Pérez
2.505,58
178,97
2.684,55
Tercero .- Notificar, en legal forma, el presente acuerdo dándole traslado de los recursos pertinentes. 
ASUNTO 10º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. 
Por el portavoz del PSA, Sr. Verdejo Cobos, se formulan las siguientes preguntas: 
1.- Tras felicitar al equipo de gobierno por haber rehabilitado con “gusto” el inmueble “ La Tahona ”, pregunta al Sr. Alcalde sobre los criterios de selección empleados en la contratación de la persona-guía existente en las instalaciones. 
El Sr. Alcalde le contesta que se trata de un colaborador voluntario sin relación laboral con el Ayuntamiento y que, en breve, se harán públicas las bases y la correspondiente convocatoria de selección. 
2.- Cuál es la actual situación de la Bibliotecaria. 
EL Sr. Alcalde le contesta que dicho puesto de trabajo se ha cubierto transitoriamente, porque la titular manifestó en su día que se incorporaría a 1º de diciembre del corriente. Añade que está esperando que se pronuncie o se incorpore para acabar con esta precariedad, o de lo contrario, proceder a su provisión de forma reglamentaria. 
3.- Qué actuaciones se contemplan en el PFEA “del espárrago”. 
El Sr. Alcalde le contesta que, con un presupuesto de inversión del 50% superior al año del año anterior para unos 75 contratos laborales de 15 días de duración, se prevé actuar: en el Parque del Genil; tala y limpieza de árboles y jardines; limpieza del arroyo “Talancos”; labores de mantenimiento del entrono de Río Genil; actuaciones en la Fuente de las Peñuelas, etcétera. 
4.- En qué situación se encuentran las asociaciones juveniles. 
El Concejal de Juventud y Servicios Sociales, Sr. Arco Sánchez, le contesta que se está estudiando la actual composición de las existentes, pues algunos jóvenes han rebasado la edad de pertenencia, y elaborando nuevos estatutos, a raíz de la nueva normativa. Comenta que en el Centro de Información Juvenil se están inscribiendo jóvenes para ser corresponsables e informar a su vez a otros jóvenes, con la pretensión de constituir su propia asociación. Añade que se está creando el Espacio Joven con la idea de atraer e impulsar el asocianismo entre los jóvenes. 
Asimismo, el Sr. Verdejo Cobos formula los siguientes ruegos: 
1.- Que se agilicen las obras reforma y acondicionamiento de la calle Nueva para su pronta apertura al tráfico. 
El Sr. Alcalde toma buena cuenta de ello. 
2.- Que, cuando se asfalten las calles proyectadas, se bacheen las que lo precisen. 
El Sr. Alcalde le contesta que, el próximo mes de febrero, si la climatología lo permite, se asfaltarán las calles proyectadas y se tendrá en cuenta. 
3.- Que si limpien los vestuarios de campo de fútbol, al menos cada quince días. 
El Sr. Alcalde le contesta que al Club se le tienen cedidas las instalaciones y a él le corresponde su mantenimiento, si bien ello no es óbice para que colaboremos puntualmente, pero no como una obligación. Añade que, en alguna ocasión, el Ayuntamiento las ha limpiado. 

Siendo los asuntos tratados el objeto de esta Sesión, por la Presidencia se levantó la misma a las veinte horas, de todo lo cual se extiende la presente acta, de lo que, como Secretario, Certifico. 

Villanueva Mesía, 26 de diciembre de 2006
Vº Bº
EL ALCALDE

jueves, 12 de julio de 2012

Pleno de 10 de noviembre

SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 2006

En el Salón de actos del Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Villanueva Mesía, a las veinte horas del día diez de noviembre de dos mil seis, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, Don José Entrena Ávila, concurriendo los Sres. Concejales Doña Angelina Lourdes Ayllón Muñoz, Don Antonio José Arco Sánchez, Don Antonio Miguel Castro Maldonado, Don Juan Fuentes Gómez, Doña Ángeles Gómez Gutiérrez, Don Francisco Márquez Naranjo y Don José Antonio Verdejo Cobos, asistidos por el Secretario de la Corporación, Don Rafael Martín Hoces, que da fe del acto, al objeto de celebrar sesión extraordinaria, en primera convocatoria. 
No ha justificado su ausencia Dª Ana Isabel Rico Sánchez. 
Declarada abierta la sesión por el Sr. Presidente y comprobada por el Secretario la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.

ASUNTO 1º.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Por la Presidencia se pregunta a los asistentes si tienen que formular alguna observación al acta de la sesión ordinaria celebrada el día 27-10-2006, que se ha distribuido con la convocatoria de la presente. 
No formulándose ninguna, el Sr. Presidente proclama aprobada por unanimidad el acta de la sesión citada, ordenando su trascripción al Libro de Actas según lo dispuesto por el artículo 110.2 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el R.O.F.

ASUNTO 2º.- OBRAS: MODIFICACIÓN CONTRATO DE OBRAS SUSCRITO CON ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES MALDONADO, S.L. EL DÍA 10-06-2005, PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA: "CIMENTACIÓN, ESTRUCTURA Y CERRAMIENTO DEL PABELLÓN CUBIERTO"-Por acuerdo plenario, de fecha 7 de junio de 2005, se declaraba válida la licitación relativa al expediente de contratación, por procedimiento abierto y mediante concurso, de la obra "cimentación, estructura y cerramiento del Pabellón Cubierto" en Villanueva Mesía y se adjudicaba el contrato a la empresa ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES MALDONADO S.L, con N.I.F. núm. B-18.256.222, por el precio de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA EUROS (//474.770,00//€), de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Contratación. 
D. Rafael González Vargas, Arquitecto de la Unidad Técnica Funcional de Arquitectura Norte de la Diputación de Granada y Director Técnico de esta obra, con fecha 3 de noviembre, Informa, en síntesis, que: durante el transcurso de las obras han aparecido partidas de obras no previstas en el proyecto inicial y que han sido necesarias ejecutar para la correcta marcha de las mismas, así como desviaciones en exceso de medición y mejoras de algunas partidas, previstas en proyecto, relacionando las siguientes:

  • Unidades de obra ejecutas e incluidas en proyecto pero no contratadas:
1. Capítulo 01 "Movimientos de Tierras": ……………………… 1.402,63 euros.
2. Capítulo 02 "Cimentaciones": ………………………………... 1.200,00 euros.
3. Capítulo 04 "Estructura y cubierta": ………………………….. 9.132,24 euros.
SUMA: ……………………. 11.734,87 euros.
22,00 % de CONTRATA: … 2.581,67 euros.
16,00 % IVA: ……………… 2.290,65 euros.
TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA: ….16.607,19 euros.

  • Unidades de obra necesarias para su realización, que han sido ejecutadas, no incluidas en proyecto y contrato
1. Capítulo 02 "Cimentaciones": ………………………………...34.412,35 euros.
2. Capítulo 03 "Saneamiento": …………………………………..10.199,52 euros.
3. Capítulo 04 "Estructura y cubierta": …………………………..10.476,85 euros.
SUMA: ……………………. 55.088,72 euros.
22,00 % de CONTRATA: … 12.119,52 euros.
16,00 % IVA: ……………… 10.753,32 euros.
TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA: …. 77.961,56 euros.

  • Diferencias de Medición de Unidades de obra ejecutas incluidas en proyecto, no contratadas:
1. Capítulo 02 "Cimentaciones": ………………………………...47.293,40 euros.
2. Capítulo 04 "Estructura y cubierta": …………………………..68.186,75 euros.
SUMA: …………………….115.480,15 euros.
22,00 % de CONTRATA: … 25.405,63 euros.
16,00 % IVA: ……………… 22.538,67 euros.
TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA: ….163.424,45 euros.

  • Mejoras en Unidades de obra ejecutas incluidas en proyecto y contrato:
1. Mejoras en fachada: ………………………………………….. 18.570,23 euros.
SUMA: ……………………. 18.570,23 euros.
22,00 % de CONTRATA: … 4.085,45 euros.
16,00 % IVA: ……………… 3.624,91 euros.
TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA: …. 26.283,59 euros.
RESUMEN:
Unidades de obra ejecutas e incluidas en proyecto pero no contratadas: …….............… 16.607,19 euros.
Unidades de obra necesarias para su realización, que han sido ejecutadas, no incluidas en proyecto y contrato: …….. 77.961,56 euros.
Diferencias de Medición de Unidades de obra ejecutas incluidas en proyecto, no contratadas: 163.424,45 €.
Mejoras en Unidades de obra ejecutas incluidas en proyecto y contrato:……………….. 26.283,59 euros.
---------------------------------------------------------------------------------------
SUMA TOTAL: ……..............................................................................................…284.276,79 euros
A la vista de lo dispuesto por el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, relativo a la Modificación del contrato de obras, en el que se establece que: 
1. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones en el contrato de obras que, con arreglo a lo establecido en el artículo 101, produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, siempre que ésta sea una de las comprendidas en el contrato. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 149, letra e. 
2. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, a la vista de la propuesta del director facultativo de las obras y de las observaciones del contratista a esta propuesta en trámite de audiencia, por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente. La contratación con otro empresario podrá realizarse por el procedimiento negociado sin publicidad, siempre que su importe no exceda del 20 % del precio primitivo del contrato. 
Teniendo en cuenta lo precedente, así como la propuesta del Director facultativo de la obra, de la que se deduce la innecesariedad de una modificación del proyecto; de que los precios aplicados son los fijados en la base de datos de la Diputación, autora del proyecto técnico; de que consta la conformidad del contratista, manifestando que no reclama indemnización alguna y de que existe consignación presupuestaria. 
Atendido que el contratista en el procedimiento de licitación ofertó una baja de 3,6978 %, como consta, y que, por tanto, el presupuesto de contrata sería de 273.764,80 euros 
El Pleno de la Corporación, tras deliberación, en la que el Sr. Alcalde propone, con base en el informe del Director facultativo, la modificación del contrato de referencia por el importe de 273.764,80 euros y la intervención del portavoz del PSA, manifestando que su grupo se va abstener porque consideran excesivas algunas unidades de obra realizadas fuera del contrato, por seis votos a favor, los de los concejales del PSOE y dos abstenciones, las de los concejales del PSA, ACUERDA: 
Primero.- Aprobar la modificación del contrato "cimentación, estructura y cerramiento del Pabellón Cubierto" en Villanueva Mesía, adjudicado a la empresa ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES MALDONADO S.L, con N.I.F. núm. B-18.256.222, en armonía con el informe del Director facultativo, por un presupuesto de contrata de 273.764,80 euros (una vez descontada la baja), con cargo a la aplicación presupuestaria 4.622.01 del vigente presupuesto municipal. 
Segundo.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde para la efectividad de este acuerdo y la firma de documentos que ello precisase 
Tercero.- Notificar al contratista este acuerdo, en legal forma, dándole traslado de los recursos pertinentes. 
ASUNTO 3º.- CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.- Dada cuenta del expediente núm. 62/2006 para la ejecución de obra nueva, para su aprobación, si procede, por este Ayuntamiento Pleno. 
Vistos los artículos 1, 8 y 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; 169, 171 y 172 de la Ley 7/2.002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) (B.O.J.A. núm. 154, de 31-12-2.002); artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Novena de la LOUA; Decreto de delegación de atribuciones del Alcalde, de fecha 9 de noviembre de 1999, cuya competencia le viene dada por los artículos 21.1 q) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril; 24 e) del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril; y 41 apartado 9 del R.O.F., aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre; así como el artículo 42 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de lo dispuesto por el PGOU de Villanueva Mesía y las Ordenanzas Fiscales Reguladoras sobre el Impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras y concesión de Licencias Urbanísticas. 
Vistos los informes técnico y jurídico expedidos por el Arquitecto Técnico Municipal y el Secretario-Interventor de la Corporación, respectivamente, que constan en cada expediente. 
El Pleno de la Corporación, actuando con facultades delegadas, por unanimidad, ACUERDA: 
Primero.- Conceder licencia urbanística a los siguientes solicitantes, en los domicilios que a continuación se indican:
Núm.
Exp.
Nombre y Apellidos
Tipo de obra
Domicilio/
/Emplazamiento
Presupuesto
/€uros
62/2006
Rafael Cobos Adamuz
Reparación de tejado y cuarto de baño (Programa Rehab. Autonóm.)
La Paz, 12
10.000,00
Segundo.- Aprobar las siguientes liquidaciones provisionales del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (2,80 % sobre el presupuesto), conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora y de la Tasa de concesión de Licencia Urbanística (0,20 % sobre el presupuesto), que deberá ingresarse en la Tesorería Municipal en los plazos fijados por el art. 62 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria (Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, han de pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las liquidaciones notificadas entre 
los días 16 y último de cada mes, han de pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente). Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, se procederá al cobro por vía de apremio, con los recargos que correspondan del importe de la deuda, más los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan: 
Núm.
Exp.
Nombre y Apellidos
I.C.I.O./euros 2,80%
Tasa/euros 0,20 %
Total a ingresar/
/€uros
62/2006
Rafael Cobos Adamuz
280,00
20,00
300,00
Tercero.- Notificar, en legal forma, el presente acuerdo dándole traslado de los recursos pertinentes. 
 ASUNTO 4º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Por el portavoz del PSA, Sr. Verdejo Cobos, se formula el siguiente ruego: 
1º.- Que el foso de decantación del Matadero Municipal que, al parecer tiene algún problema de mantenimiento, provocando por ello malos olores, que se limpie con más frecuencia por el contratista y a su costa, no por el Ayuntamiento. 
El Sr. Alcalde le contesta que se le va requerir que mantenga adecuadamente dicha instalación, hasta ahora visitada y limpiada dos o tres veces por semana por el personal del Ayuntamiento por razones de salubridad e higiene. 
Siendo los asuntos tratados el objeto de esta Sesión, por la Presidencia se levantó la misma a las veinte horas y veinticinco minutos, de todo lo cual se extiende la presente acta, de lo que, como Secretario, Certifico.- 

Villanueva Mesía, 14 de noviembre de 2006.-

VºBº
EL ALCALDE

Pleno de 27 de octubre


SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE LA CORPORACIÓN CELEBRADA EN PRIMERA CONVOCATORIA EL DÍA 27 DE OCTUBRE DE 2006. 
En el Salón de actos del Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Villanueva Mesía, a las veinte horas del día veintisiete de octubre de dos mil seis, se ha reunido el Ayuntamiento Pleno, bajo la presidencia del Sr. Alcalde, Don José Entrena Ávila, concurriendo los Sres. Concejales Doña Angelina Lourdes Ayllón Muñoz, Don Antonio José Arco Sánchez, Don Antonio Miguel Castro Maldonado, Don Juan Fuentes Gómez, Doña Ángeles Gómez Gutiérrez, Don Francisco Márquez Naranjo y Don José Antonio Verdejo Cobos, asistidos por el Secretario de la Corporación, Don Rafael Martín Hoces, que da fe del acto, al objeto de celebrar sesión ordinaria, en primera convocatoria. 
No ha justificado su ausencia Dª Ana Isabel Rico Sánchez. 
Declarada abierta la sesión por el Sr. Presidente y comprobada por el Secretario la existencia del quórum de asistencia necesario para que pueda ser iniciada, se procede a conocer de los siguientes asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria. 
ASUNTO 1º.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Por la Presidencia se pregunta a los asistentes si tienen que formular alguna observación al acta de la sesión extraordinaria celebrada el día 12-09-2006, que se ha distribuido con la convocatoria de la presente. 
No formulándose ninguna, el Sr. Presidente proclama aprobada por unanimidad el acta de la sesión citada, ordenando su trascripción al Libro de Actas según lo dispuesto por el artículo 110.2 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el R.O.F. 
ASUNTO 2º.- COMUNICACIONES DE ESCRITOS. 
Se da cuenta de las siguientes Resoluciones y escritos de interés: 
- Resolución de Alcaldía, de 29-09-2006, aprobando, inicialmente, la Modificación de la Delimitación de la Unidad de Ejecución núm. 12 (UE-12) del PGOU de Villanueva Mesía, a instancia de Pedro Gordo Pérez, en representación de PROMOTORES DE VIVIENDAS EL RINCONCILLO, S.L., por cuanto sus determinaciones son acordes con la LOUA y el PGOU de Villanueva Mesía. 
- Resolución de Alcaldía, de10-10-2006, adjudicando a SANTANA MOTOR, S.A., con CIF núm. A-28.069.524 el suministro de un "Todoterreno de dos plazas, largo, con aire acondicionado, grúa hidráulica con cesta para una persona, con laterales de caja trasera desmontable para Obras y Servicios de este Ayuntamiento, por un importe total de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN EUROS (37.996,61), IVA e Impuesto de Matriculación incluidos, con las calidades y características técnicas que se desprenden de su oferta. 
- Resolución de Alcaldía, de 20-10-2006, IMPONIENDO a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., un multa de 3.000,00 euros, por la "Construcción de una Subestación Eléctrica 132/20 Kv. denominada "PETRA", en parcela catastral rústica 67, del Polígono 1, de este término municipal, "SIN CONTAR CON LICENCIA URBANÍSTICA MUNICIPAL". 
- Comunicación de D. Antonio José Arco Sánchez, relativa a su renuncia al cargo de Concejal-Delegado de Juventud y Servicios Sociales de este Ayuntamiento con dedicación parcial retribuida, creado por acuerdo plenario de 11-05-2006, por haber sido contratado como profesor en Aguadulce, con efectos desde el día 02 de octubre de 2006, conservando las competencias que en su día le fueron delegadas. 
- Escrito de la Diputación de Granada, de fecha 10-10-2006, comunicando que la Promoción de 14 viviendas protegidas en Régimen de Alquiler en nuestra localidad, gestionadas por VISOGSA, S.L., han sido adjudicadas a la empresa JIBAGA, S.L. 
- Reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral interpuesta por D. Rafael Entrena Cano en reclamación de derechos en materia de declaración de fijeza, reconocimiento de antigüedad, jornada completa y categoría profesional. 
- Reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral interpuesta por D. Rafael Entrena Cano en reclamación de salario con la categoría profesional de Oficial Jardinero. 
- Notificación de la Resolución de 23 de agosto de 2006 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda iniciar el deslinde parcial de la siguiente vía pecuaria en el término de Villanueva Mesía: 
VÍA PECUARIA: Cordel de Loja de Granada. 
TRAMO: Primero. 
LONGITUD: 3.300 metros. 
ANCHO: Conforme a Clasificación: 35,61 metros. 
CLASIFICACIÓN: Orden Ministerial de fecha 22 de octubre de 1968 (BOE núm. 266, de 05-11-1968). 
- Exposición pública efectuada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir para reclamaciones, referente a nuestra solicitud de autorización a dicho Organismo para la instalación de una pasarela peatonal sobre el cauce del río Genil, en el paraje de la Zúa, de este término municipal. 
- AULA MATINAL: 
Fecha de inicio: 18-09-2006 
Persona contratada: María Teresa Torres Pérez. Si el número de asistentes fuera superior a diez, se contrataría otra persona capacitada más. 
Coste: 20 euros/mes ó 1 euro/día. 
Así mismo se da cuenta de las normas reguladoras de funcionamiento interno. 
ASUNTO 3º.- DAR CUENTA NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD DE LA SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO. Por el Sr. Alcalde se informa que, con fecha 06-10-2006, ha tomado posesión del puesto de Secretario-Interventor de este Ayuntamiento, D. Rafael Martín Hoces, con D.N.I. num. 74.611.052-H, para el que ha sido nombrado por Resolución de 20 de septiembre de 2.006, de la Dirección General de Cooperación Local (BOE núm.237, de fecha 04-10-2006), por la que se efectúa la formalización definitiva de adjudicaciones del concurso ordinario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. 
ASUNTO 4º.- PROPUESTA PARA DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO PLENARIO DE FECHA 05-06-2006 REFERIDO AL ASUNTO 2º.- URBANISMO: APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2006 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA VILLANUEVA MESÍA.- Por acuerdo plenario de fecha 05-06-2006 se aprobaba, inicialmente, la Modificación Puntual del PGOU de Villanueva Mesía en la que se incluía: una nueva delimitación del suelo no urbanizable de uso ganadero, justificada porque se incluye indebidamente dentro de su ámbito perimetral una antigua parcela de propiedad municipal de 25 áreas sita en el pago de la Dehesa, hoy registral número 5454, vendida a Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. mediante escritura pública otorgada en Huétor Tajar el pasado día 12-04-2005, ante la Notario Dª Marcrina García Moreno, con el número 325, de su protocolo, para la construcción de una subestación eléctrica de 132/20Kv., que pasa a ser no urbanizable de carácter rural, como el resto de suelo que le rodea; Modificación del artículo 3.1.10.1 b) que pasa a tener la siguiente redacción: Unidad Mínima de Actuación para actividades compatibles: 5.000 m2., excepto cuando se traten de instalaciones de infraestructuras urbanas básicas de energía eléctrica, telefonía y gas ciudad, que se autorizarán con la superficie mínima edificada que necesiten; y la rectificación de la ficha núm. 58 del Catálogo de Edificaciones fuera de suelo urbano, en su apartado de "superficie en planta". 
A la vista de que 
Este Ayuntamiento ha decido que todo el terreno no urbanizable de uso ganadero pase a ser no urbanizable de carácter rural y en evitación de que se incoen dos expedientes con contenido similar, por razones de economía procesal, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los ocho Concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, acuerda dejar sin efecto EL ACUERDO PLENARIO DE FECHA 05-06-2006 REFERIDO AL ASUNTO 2º.- URBANISMO: APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2006 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA VILLANUEVA MESÍA.- 
ASUNTO 5º.- URBANISMO: APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN PUNTUAL 1/2006 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA VILLANUEVA MESÍA.- Dada cuenta del expediente incoado, por este Ayuntamiento, para la Modificación Puntual núm. 1/2006 del PGOU de Villanueva Mesía, al amparo de los art. 36 y 38 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), y teniendo en cuenta 
ANTECEDENTES 
Que, en el término municipal de Villanueva Mesía, se encuentra vigente, en la actualidad, el PGOU aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por acuerdos de 9 de octubre de 2005 y 4 de octubre de 2005, respectivamente, a su vez publicado en el B.O.J.A. núm. 45, de 8 de marzo 2006. 
Que en la modificación propuesta se incluye: 
- Descalificación del suelo no urbanizable de uso ganadero, que pasa a ser no urbanizable de carácter rural, como el resto de suelo que le rodea. 
- La Modificación del artículo 3.1.10.1 b) de las Ordenanzas Urbanísticas que pasa a tener la siguiente redacción: Unidad Mínima de Actuación para actividades compatibles: 5.000 m2., excepto cuando se traten de instalaciones de infraestructuras urbanas básicas de energía eléctrica, telefonía y gas ciudad, que se autorizarán con la superficie mínima edificada que necesiten. 
- Rectificación de la ficha núm. 58 del Catálogo de Edificaciones fuera de suelo urbano, en su apartado de "superficie en planta", por error en su confección, pasa de 120 m2 a 345,76 m2. 
- Rectificación del error observado en la trama del suelo urbano consolidado junto a la UE-2, que lo trata como "nuevos desarrollos". 
- Interpretación del artículo 8.9.1.1.3 de las Ordenanzas Urbanísticas (Fondo máximo). 
FUNDAMENTOS 
Que el art. 36 de la LOUA señala que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos. 
Que la presente modificación no supone una alteración ni integral ni sustancial de la ordenación estructural del instrumento de planeamiento vigente, ni con carácter general ni parcial, todo ello de conformidad con lo establecido en los art. 37 y 38 de la LOUA, ni prevé actuaciones que puedan considerarse un elemento que afecte potencialmente al medio ambiente según establece en el punto 20 del Anexo del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 292/1995 de 12 de diciembre, por lo que no se hace precisa la redacción del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, ni tampoco tiene la consideración de una actividad con incidencia en el territorio tal y como se mencionan en el Anexo II de la Ley 1/1994, de 11 de Enero de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Actividades de Intervención Singular (apartado 12°). 
Que la presente modificación contiene la documentación exigida por el art. 19 de la LOUA. 
Que este Ayuntamiento Pleno es competente para la aprobación inicial de esta Modificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 31 y 32 de la LOUA; 22 c) y 47. 3 ll) de la Ley 7/1985, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 
Que en el debate abierto al respecto, se han realizado las siguientes intervenciones: 
- El portavoz del PSA, Sr. Verdejo Cobos, argumenta el voto favorable de su grupo a la propuesta porque consideran que, en estos momentos, no tiene sentido el dedicarlo al uso para el que en un principio se preveía destinar, debido a la crisis habida en el sector porcino de Villanueva y comenta el efecto de la descalificación del suelo de "uso ganadero" con respecto a las pretensiones de la Corporación que en su día decidió reservarlo para tal finalidad; la valoración de este asunto como "un hito" para el grupo del PSOE en campaña electoral; y el esfuerzo presupuestario en la realización de una serie de inversiones en infraestructura urbanística, que luego no ha tenido su fruto. 
- El Sr. Alcalde manifiesta que su grupo no se arrepiente de las actuaciones llevadas a cabo en su día para que Villanueva Mesía, con una importante tradición ganadera en el sector porcino, pero que se desarrollaba dentro del casco urbano, con las consiguientes molestias para toda la población, contase con un polígono ganadero. 
Considera que no es un desprecio a las Corporaciones anteriores; que el Ayuntamiento hizo lo posible en su día, primero aprobando un Plan Especial y posteriormente, incluyendo, en la tramitación del PGOU, la reserva de una parcela de titularidad municipal para uso ganadero y segundo, proponiendo a los ganaderos el traslado incentivado de sus explotaciones a la mencionada parcela municipal, que éstos rechazan, por un lado, porque no pueden adquirir la propiedad de las parcelas al prohibirse la parcelación en suelo no urbanizable, y, por otro, porque tampoco aceptan sistemas de explotación cooperativos o empresariales que permitieran una explotación conjunta y diera viabilidad al polígono ganadero. 
Reconoce las inversiones realizas en su día con tales propósitos, pero que algunas, como el centro de transformación, se pueden aprovechar para futuras conexiones. 
Concluye su intervención señalando que las causas precedentes, el devenir posterior, el cambio de circunstancias y la necesidad de rentabilizar los bienes municipales justifican la descalificación de dicho suelo que se propone. 
En su virtud, el Pleno de la Corporación, vistas las disposiciones precedentes; los artículos 128 en relación con el 151.2 del RD 2159/1978 por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria según dispone la Disposición Adicional Novena de la LOUA; 14.1, b) del Decreto 193/2003, sobre competencias de la Administración Andaluza en Urbanismo y Ordenación del Territorio; y demás normas de aplicación y el informe favorable del Secretario-Interventor de la Corporación, en votación ordinaria, por unanimidad de los ocho Concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen y, por tanto mayoría absoluta, ACUERDA: 
Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual núm. 1/2006 del PGOU de Villanueva Mesía en la forma que consta en el expediente, por cuanto sus determinaciones son acordes con la LOUA, el Reglamento de Planeamiento Urbanístico y el mismo PGOU. 
Segundo.- Abrir un trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor circulación de la Provincia de Granada por un periodo de un mes y llamar al trámite de información pública a los propietarios registrales y catastrales, mediante comunicación de la apertura y duración de dicho plazo. 
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde, tan ampliamente como en derecho se requiera, para la efectividad de este acuerdo. 
ASUNTO 6º.- BIENES. ARRENDAMIENTO DE LA FÁBRICA MUNICIPAL DE EMBUTIDOS. APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES.- Dada cuenta del expediente tramitado para el arrendamiento de la Fábrica Municipal de Embutidos, sito en camino de la Realenga, núm. 7, de este término municipal, cuyas características, determinaciones y naturaleza constan en el inventario de bienes de la Corporación y en el propio expediente. 
Examinado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares elaboradas al respecto, que habrán de regir en esta convocatoria. 
Vistos los artículos 22. 2 n), 47.2 j), 79.2 y 80.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL); 50.15 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el R.O.F.; 76 y 83 del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, por el que se aprueba el TRRL; 92 del Real Decreto 1.372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RB); 2.3, 36, 37.2, 38 y 39 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; 76,77, 80 y 81 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; 67 a 81, 85 a 90 Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP); Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; artículos 1.542 a 1.574 del Código Civil y demás normas de aplicación. 
El Pleno de la Corporación, tras deliberación y por unanimidad de los ocho concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, ACUERDA: 
Primero.- Arrendar la Fábrica Municipal de Embutidos, sita en la Realenga, núm. 7, de este término municipal por un período de duración de DIEZ AÑOS. 
Segundo.- Adjudicar el contrato por el procedimiento abierto y mediante concurso.
Tercero.- Declarar de tramitación ordinaria el expediente de contratación. 
Cuarto.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que habrá de regir en esta contratación. 
Quinto.- Exponer al público dichos pliegos, previa inserción de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios durante OCHO DÍAS HÁBILES para reclamaciones, y, conjuntamente, que se publique anuncio de licitación en la forma y plazos que señala el T.R.L.C.A.P. 
Sexto.- Cumplir los demás trámites preceptivos de impulso hasta la formalización del oportuno contrato, incorporando copia de la adjudicación y de los contratos que se otorguen. 
Séptimo.- Facultar ampliamente al Sr. Alcalde, tan ampliamente como en derecho se requiera, para la efectividad de este acuerdo. 
ASUNTO 7º.-. HACIENDA.- ACUERDO DE IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES PROYECTO REFORMA Y MEJORA DEL CAMINO VEGA DE LAS VIÑAS.- Dada cuenta del expediente instruido para la ejecución del proyecto reforma y mejora del Camino "Vega de las Viñas", por importe de 25.161,90 euros. 
RESULTANDO: Que la ejecución de las mencionadas obras benefician especialmente a las personas particulares titulares de los bienes afectados y que, por tanto, procede la imposición de contribuciones especiales de conformidad con el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). 
RESULTANDO: Según se acredita en el expediente, el coste de las obras que el Ayuntamiento ha de soportar, y que constituye la base imponible de las contribuciones especiales, asciende a 5.761,90 euros. 
CONSIDERANDO: Que según dispone el artículo 34 del TRLRHL, las exacciones de las contribuciones especiales precisara acuerdo de imposición y ordenación, el cual contendrá la determinación del coste previsto de las obras, la cantidad a repartir entre los beneficiarios y de los criterios de reparto, teniendo carácter previo a la ejecución de las mismas. 
Vistas las disposiciones precedentes, así como los artículos 6, 9, 15 a 17, del TRLRHL; 4.1 a), 47.1 y 2, 49, 106 y 111 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones de aplicación. 
El Pleno de la Corporación, presentes ocho de los nueve miembros que legalmente la componen, por unanimidad, ACUERDA: 
Primero.- Aprobar provisionalmente la imposición de contribuciones especiales para financiar las obras de reforma y mejora del Camino "Vega de las Viñas", cuyo importe asciende a 25.161,90 euros. 
Segundo.- Establecer como base imponible de las contribuciones especiales los siguientes importes: 
Presupuesto Soportado % repercusión a 
Camino por el Ayuntamiento.- sujetos pasivos Base imponible.- 
Vega de las Viñas 5.761,90 euros 78,44 % 4.519,63 euros 
Tercero.- Aplicar como módulo de reparto de las contribuciones especiales la superficie (hectáreas: has.) de la finca afectada. 
Cuarto.- Dar al expediente la tramitación y publicidad respectiva, mediante exposición en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por un plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, dentro de los cuales los interesados legítimos a los que hace mención el artículo 18 del TRLRHL, puedan examinarlos y plantear las soluciones que estimen oportunas. En el caso de que no se presentasen reclamaciones en el plazo indicado, se entenderá definitivamente adoptado, hasta entonces provisional, en base al artículo 17.3 del mismo texto legal. 
Quinto.- Facultar al Sr. Alcalde, tan ampliamente como en derecho se requiera, para adoptar cuantas decisiones requiera el mejor desarrollo del presente acuerdo. 
ASUNTO 8º.- SOLICITUD SUBVENCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA PARA REFORMA Y ADAPTACIÓN DEL "CENTRO CULTURAL".- Dada cuenta de la Orden de la Consejería de Cultura, de fecha 12 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los Ayuntamientos andaluces para la construcción, rehabilitación, remodelación y/o equipamiento de edificios de usos escénicos y/o musicales. 
Vista la documentación que obra en el expediente. 
El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los ocho concejales presentes de los nueve legalmente lo componen, acuerda: 
PRIMERO.- Acogerse a los beneficios de la Orden de la Consejería de Cultura, de fecha 12 de mayo de 2006, aceptando en todos sus términos el contenido y las estipulaciones de la misma. 
SEGUNDO.- Aprobar el proyecto técnico redactado al efecto por un importe de 45.040,61 euros 
TERCERO.- Solicitar de la Consejería de Cultura una subvención de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y UN EUROS (33.780,46), que habrá de ser invertida, íntegramente, en dicha acción. 
CUARTO.- Asumir el compromiso de financiación del presupuesto que no se subvencione, con cargo a los propios fondos municipales, y de iniciar la inversión en el exigido en la normativa de aplicación. 
QUINTO.- Remitir el presente acuerdo, con la documentación que se exige, a la Consejería de Cultura, a los efectos oportunos. 
ASUNTO 9º.- SOLICITUD DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES LA "DECLARACIÓN DE MUNICIPIO DE REHABILITACIÓN AUTONÓMICA. PROGRAMA 2007".- Por la Presidencia se da cuenta de la existencia, en nuestra Localidad, de un considerable número de viviendas de baja calidad en cuento a procedimientos constructivos y condiciones de habitabilidad, propiedad de niveles de renta baja, que está contribuyendo a su desalojo, de las clases más modestas, tanto en el Centro urbano como en la periferia, y, por consiguiente, un deterioro del núcleo de la población de un considerable valor patrimonial. 
En el ejercicio de las competencias exclusivas que la Comunidad Autónoma Andaluza tiene en materia de Viviendas y Urbanismo, y tras la ampliación de la vigencia del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, mediante el Decreto 149/2003, de 10 de junio, la Consejería de Obras Públicas y Transportes formula el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2.003-2.007. Dicho Plan integra, entre otros, un conjunto de medidas de apoyo, denominado, Programa de Rehabilitación Autonómica, y que tiene por objeto la protección y financiación de las actuaciones de conservación y mejora en viviendas, y sus elementos comunes, ubicadas en inmuebles cuyo destino principal sea residencia habitual y permanente y se encuentra en localización urbana o rural, en Municipios declarados de Rehabilitación. 
Posteriormente, en el BOJA núm. 188, de 30-09-2003, se publica la Orden de 15 de septiembre de 2003 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, sobre desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de rehabilitación de dicho Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, regulando en su artículo 11 la Rehabilitación Autonómica. 
En su virtud, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los ocho Concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, ACUERDA: 
Primero.- Aprobar la Memoria justificativa de la necesidad de declaración del Municipio de Villanueva Mesía de Rehabilitación Autonómica, así como las zonas de posible actuación. 
Segundo.- Solicitar de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la designación del Municipio de Villanueva Mesía de Rehabilitación y su inclusión en el Programa de Rehabilitación Autonómica para 2007. 
Tercero.- Asumir expresamente la gestión del programa y la comprobación de las condiciones y requisitos establecidos para los beneficiarios en el artículo 66 del Decreto 149/2003, de 10 de junio. 
Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde o en quien legalmente le sustituya, tan ampliamente como en derecho se requiera, para que, en nombre y representación de esta Corporación, realice cuantas gestiones sean necesarias para la efectividad de este acuerdo y firme cuantos documentos ello precisase. 
ASUNTO 10º.- OBRAS: MODIFICACIÓN CONTRATO DE OBRAS SUSCRITO CON ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES MALDONADO, S.L. EL DÍA 10-06-2005, PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA: "CIMENTACIÓN, ESTRUCTURA Y CERRAMIENTO DEL PABELLÓN CUBIERTO" .- Por la Presidencia se propone dejar este asunto sobre la mesa hasta que se incorpore al expediente el Informe favorable de la Dirección Técnica. 
ASUNTO 11º.- ROTULACIÓN DE CALLES.- El artículo 75 del Real Decreto 2.612/1.996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las EE.LL. dispone que los Ayuntamientos mantendrán actualizados la nomenclatura y rotulación de las vías públicas, y la numeración de los edificios. 
Como consecuencia de lo anterior, el Pleno de la Corporación, tras deliberación y por unanimidad acuerda: 
Primero.- 
Que la calle resultante del Estudio de Detalle promovido por LUCUMA, S.L. en el solar con fachada a plaza del Cine se denomine: López Mezquita. 
Que la calle existente entre el edificio en construcción con fachada a la calle López Mezquita y el Centro de Servicios Sociales Comunitarios, uniendo la Plaza del Cine y la calle Alonso Cano, se denomine: Mahbes. 
Que la transversal de la Avda. de Andalucía, en el perímetro del casco urbano, se denomine: Calle La Rueda. 
Que la transversal de la Avda. América, en el perímetro del casco urbano, se denomine: Calle Ecuador. 
Que la transversal de la calle Méjico, en el perímetro del casco urbano, se denomine: Calle EL Cano. 
Que la calle perpendicular que une la calle Nueva, a la altura de los números 2 y 4, con el Pósito y la Plaza del Cristo, se denomine: Callejón de la Tahona. 
Que la calle perpendicular a calle Gran Capitán, a la altura de los números 27 y 29 se denomine: María de Maeztu. 
Que la calle perpendicular a la calle Gran Capitán, a la altura del número 57, aproximadamente, se denomine: Cerro de la Mina. 
Que la calle paralela a C/ Gran Capitán, se denomine: Clara Campoamor. 
Que la calle perpendicular a la calle Harina, a la altura de los números 4 y 6 se denomine: Miraluna. 
ASUNTO 12º.- DECLARACIÓN DE QUE EL SOLAR REGISTRAL 1273, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALHAMA DE GRANADA, CON FACHADA A LA CALLE CIRCUNVALACIÓN Y DE UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 1.906 M2, SE ENCUENTRA DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA MESÍA.- En este momento, se ausenta D. José Antonio Verdejo Cobos para lo que se resta de la sesión. 
El Ayuntamiento de Villanueva Mesía es propietario de una parcela urbana en calle Circunvalación s/n de este municipio, inscrita en el Inventario de Bienes y Derechos de esta Entidad, donde se va a realizar una actuación edificadora en régimen autonómico de promotores públicos en alquiler con destino a la tercera edad, conforme a lo acordado plenariamente, la cual fue adquirida, mediante escritura pública de fecha 25-11-1986, a don Antonio Sánchez Carvajal y se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Alhama de Granada Tomo 218, Libro 22, folio 198, finca núm. 1273, inscripción 2ª, de una extensión superficial registral de 1.906 m2. Linda; Norte, con los Tajos de las Eras; Este, con la finca de los herederos de Rafael Vega Bullejos; Sur, con la carretera; y, Oeste, con cauce del Río Genil. 
Comprobado el historial de la misma, se constata que ésta, cuando se vendió al Ayuntamiento, era un resto de otra de mayor cabida, en su día atravesada y divida en dos trozos por el Río Genil, accidente geográfico delimitador de ambos términos municipales. 
De los antecedentes que constan en ambos Ayuntamientos, se puede deducir que, parte de la finca matriz, en su mayor superficie, estaba dentro del término municipal de Moraleda de Zafayona, y el resto, en el de Villanueva Mesía. 
Dada la situación actual y ante la necesidad de depurar física, jurídica y registralmente la mentada finca núm. 1273 del Registro de la Propiedad de Alhama de Granada, para continuar con el expediente administrativo incoado al efecto. 
El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los siete Concejales presentes, de los nueve que legalmente lo componen, DECLARA Y RECONOCE que la parcela propiedad de este Ayuntamiento descrita anteriormente, de una extensión superficial de 1.906 m2, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alhama de Granada Tomo 218, Libro 22, folio 198, finca núm. 1273, inscripción 2ª, SE ENCUENTRA DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLANUEVA MESÍA. 
ASUNTO 13º.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DEL SR. ALCALDE DE FECHA 09-09-2006, SOBRE PERSONACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO: JUICIO MONITORIO 268/2006 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE GRANADA, NÚM. 14. ASUNTO: RECLAMACIÓN DERECHOS ECONÓMICAS PROPIEDAD INTELECTUAL DE SGAE.- EL Pleno de la Corporación, por unanimidad de los siete Concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, ratifica la Resolución de Alcaldía, de fecha 09-09-2006, que dice: 
"Con fecha 18-09-2.006, y bajo el número 852, tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento, escrito del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada, comunicando, dentro del procedimiento: Juicio Monitorio 268/2006, la formulación por la Sociedad General de Autores y Editores (S.G.A.E) de "Petición Inicial de Proceso Monitorio contra este Ayuntamiento, reclamando la cantidad de 3.542,32 euros" en concepto de derechos de propiedad intelectual por actuaciones musicales y espectáculos en los ejercicios 2003, 2004 y 2005. 
A la vista de ello, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21. 1 k) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en redacción dada por la Ley 11/1.999, de 21 de abril, RESUELVO: 
Primero.- Personarse en el procedimiento: Juicio Monitorio 268/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Granada y oponerse a sus peticiones. 
Segundo.- Solicitar de la Diputación Provincial de Granada que, por los Letrados del Servicio de Asistencia Jurídica a Municipios de esa Corporación, se representa y defienda al Ayuntamiento de Villanueva Mesía en el mencionado Recurso. 
Tercero.- Dar traslado de esta Resolución a la Diputación de Granada a los efectos procedentes. 
Cuarto.- Dar cuenta de ello al Pleno en la primera sesión que este celebre." 
ASUNTO 14º.- RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN DEL SR. ALCALDE DE FECHA 22-09-2006, SOBRE PERSONACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO: RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 787/2006 DEL JUZGADO NÚM. 3 DE GRANADA. ASUNTO: DESESTIMATORIA PRESUNTA DE SOLICITUD DE ABONO DE 17.170,07 EUROS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR LESIONES EN CAÍDA DE Dª MARÍA PÉREZ ZEA.- El Pleno de la Corporación, por unanimidad de los siete Concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, ratifica la Resolución de Alcaldía, de fecha 09-09-2006, que dice: 
"Con fecha 18-09-2.006, y bajo el número 853, tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento, escrito del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada, comunicando la interposición de Recurso Contencioso-Administrativo nº 787/2006, por la representación procesal de Dª María Pérez Zea contra "Desestimatoria presunta de solicitud de abono de 17.170,07 euros de responsabilidad patrimonial por lesiones en caída". 
A la vista de ello, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21. 1 k) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en redacción dada por la Ley 11/1.999, de 21 de abril, RESUELVO: 
Primero.- Personarse en el Recurso Contencioso-Administrativo número 787/2006. 
Segundo.- Encomendar a CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A., para que defienda y represente al Ayuntamiento de Villanueva Mesía en el mencionado procedimiento y en aquellos otros que pudieran plantearse por esta misma causa. 
Tercero.- Dar traslado de esta Resolución a CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A., de conformidad con las condiciones generales de la Póliza de Responsabilidad Civil núm. 25/87380 suscrita el día 03-03-2000, en vigor en la fecha de autos según recibo anual de pago de fecha 02-03-2004 para el periodo 03-03-2004 a 03-03-2005. 
Cuarto.- Que se notifique a cuantos interesados aparezcan en el expediente, emplazándoles para que puedan comparecer y personarse como demandados en los autos en el plazo de NUEVE DIAS HABILES. 
Quinto.- Que se remita al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Granada, el expediente administrativo relativo que se pueda interesar en esta causa, así como copia de las notificaciones realizadas a los interesados en la misma, conforme señalan los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1.988, de 13 de julio. 
Sexto.- Dar cuenta de ello al Pleno en la primera sesión que este celebre". 
ASUNTO 15º.-. PROPUESTA DE ASUMIR EL COSTE DE LA APORTACIÓN FAMILIAR DERIVADA DEL SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIO-EDUCATIVA DE LOS NIÑOS/AS EN EL CEIM "ACUARELA", CURSO ESCOLAR 2006-07.- Por el Sr. Arco Sánchez, Concejal-Delegado de Servicios Sociales, tras dar cuenta del convenio específico de colaboración suscrito entre la Fundación Andaluza de Asuntos Sociales y este Ayuntamiento para el desarrollo del programa de atención socioeducativa y prestación del servicio de ludoteca a niños/as menores de tres años en el CEIM Villanueva Mesía "Acuarela", en cuya cláusula 4ª se contempla la determinación de los precios de las plazas que cada usuario ha de abonar, así como las bonificaciones a que tienen derecho conforme a lo establecido por la Orden de 6 de mayo de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, propone al Pleno de la Corporación que el Ayuntamiento asuma, de fondos propios, el coste familiar de cada plaza, una vez deducida la bonificación concedida por la Junta, cuya coste medio por plaza asciende a 20 euros, aproximadamente, siendo por cuenta de los beneficiarios el coste adicional de la hora de más en el que se amplía el horario de atención del servicio. 
En su virtud, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los siete Concejales presentes de los nueve que legalmente lo componen, aceptan íntegramente la propuesta precedente. 
ASUNTO 16º.- CONCESIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.
Dada cuenta de los expedientes núm. 63/2006, 64/2006, 65/2006 y 67/2006 para la ejecución de obra nueva, para su aprobación, si procede, por este Ayuntamiento Pleno. 
Vistos los artículos 1, 8 y 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; 169, 171 y 172 de la Ley 7/2.002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) (B.O.J.A. núm. 154, de 31-12-2.002); artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Novena de la LOUA; Decreto de delegación de atribuciones del Alcalde, de fecha 9 de noviembre de 1999, cuya competencia le viene dada por los artículos 21.1 q) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril; 24 e) del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril; y 41 apartado 9 del R.O.F., aprobado por Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre; así como el artículo 42 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de lo dispuesto por el PGOU de Villanueva Mesía y las Ordenanzas Fiscales Reguladoras sobre el Impuesto sobre Construcción, Instalaciones y Obras y concesión de Licencias Urbanísticas. 
Vistos los informes técnico y jurídico expedidos por el Arquitecto Técnico Municipal y el Secretario-Interventor de la Corporación, respectivamente, que constan en cada expediente. 
El Pleno de la Corporación, actuando con facultades delegadas, por unanimidad, ACUERDA: 
Primero.- Conceder licencia urbanística a los siguientes solicitantes, en los domicilios que a continuación se indican:
Núm.
Exp.
Nombre y Apellidos
Tipo de obra
Domicilio/Em-plazamiento
Presupues-to/€uros
63/2006
Reformas y Contratas Belmar, s.l.
Constr. de 4 viviendas y sótano
Ramón y Cajal, 8
271.927,54
64/2006
Juan Contreras Escobar
Construcción vivienda unifamiliar
México, 7
128.044,21
65/2006
Manuel Abril Holanda
Ampliación de vivienda y local a edificio de 2 viviendas y local
Alta, 21
40.000,00
67/2006
Gerardo Hidalgo Baena
Vivienda unifamiliar y cohera
Prieto Moreno, 4
93.572,00
Segundo.- Aprobar las siguientes liquidaciones provisionales del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (2,80 % sobre el presupuesto), conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora y de la Tasa de concesión de Licencia Urbanística (0,20 % sobre el presupuesto), que deberá ingresarse en la Tesorería Municipal en los plazos fijados por el art. 62 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria (Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, han de pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, han de pagarse desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente). Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda, se procederá al cobro por vía de apremio, con los recargos que correspondan del importe de la deuda, más los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan: 
Núm.
Exp.
Nombre y Apellidos
I.C.I.O./euros 2,80%
Tasa/euros 0,20 %
Total a ingresar/
/€uros
63/2006
Reformas y Contratas Belmar, S.L.
7.613,97
543,86
8.157,83
64/2006
Juan Contreras Escobar
3.585,24
256,09
3.841,33
65/2006
Manuel Abril Holanda
1.120,00
80,00
1.200,00
67/2006
Gerardo Hidalgo Baena
2.620,02
187,14
2.807,16
Tercero.- Notificar, en legal forma, el presente acuerdo dándole traslado de los recursos pertinentes.
ASUNTO 17º.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Por el portavoz del PSA, Sr. Márquez Naranjo, se formulan los siguientes ruegos y preguntas: 
1º.- Que se mantengan limpios y vigilen los imbornales del Paseo del Puente en evitación de inundaciones con la entrada del otoño. 
El Sr. Alcalde toma nota de ello, si bien, añade, que el embalsamiento de agua se debe, principalmente, a la cantidad de agua proveniente de las calles y avenidas de la parte más del alta del pueblo, que van desembocando de unas a otras hasta confluir en la calle Real y ésta en el Paseo. 
2º.- Por qué no se ha ejecutado, a la fecha, el Plan de asfaltado de calles previsto.
El Sr. Alcalde le contesta porque, previo a ello, se pretenden sustituir las redes de saneamiento y agua potable, habiéndose solicitado ya la pertinente prórroga de ejecución de las incluidas en la subvención concedida para "urbanismo comercial". 
3º.- Cuándo van a concluir las obras del Pósito. 
EL Sr. Alcalde le contesta que ya han finalizado, habiéndose certificado su conclusión y justificada la ayuda concedida para la tal finalidad. 
4º.- Cuándo se van a realizar las actuaciones urbanísticas previstas para la Plaza del Cristo. 
El Sr. Alcalde le contesta que lo más probable que en un plazo de quince días se disponga de algún oficial para ello. 
5º.- Qué procedimiento se ha seguido para subcontratar unidades de obra de la denominada "Pabellón Cubierto".- 
EL Sr. Alcalde le contesta que, tomando como referencia la valoración del proyecto técnico y su importe, por procedimiento negociado sin publicidad, previa consulta a empresas constructoras disponibles en ese momento en la localidad. 

Siendo los asuntos tratados el objeto de esta Sesión, por la Presidencia se levantó la misma a las veintiuna y quince minutos, de todo lo cual se extiende la presente acta, de lo que, como Secretario, Certifico.- 

Villanueva Mesía, 31 de octubre de 2006


VºBº
EL ALCALDE